Tiene que hacer el 347 el arrendador de un local comercial

La empresa en la que trabajo es una S.L. Y el dueño como persona física le tiene alquilado el local comercial a la S.L., mensualmente hago una factura que emite la persona física a nombre de la empresa con el concepto de alquiler y luego se hace también trimiestralmente el modelo 303 de IVA, ahora yo iba a hacer el 347 a nombre de la persona física ya que el alquiler supera los 3005 € pero me dice el asesor de mi jefe que no lo tengo que hacer y no se si lo dice para hacerlo él y que no me "inmiscuya" o porque realmente o hay que hacerlo, llevo poco tiempo en la empresa pero mi jefa quiere que todo esto lo hagamos desde aquí y no el asesor...¿alguien me puede decir si lo tengo que hacer o no?

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Desde luego el arrendador de un local percbiendo alquileres por más de 3000 euros está obligado a presentar el 347, si lo tiene que preparar vd o el asesor eso lo debe decidir el interesado.

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Imagino que el arrendador (tu jefe) habrá hecho el modelo 180 o 190, en cuyo caso no es necesario presentar el 347 porque contiene casi la misma información. Imagino que por esto el asesor te puede haber dicho que no es necesario. Creo que esto es así desde el año 2014.

No obstante yo lo suelo presentar porque el exceso de información nunca es malo.

Te paso este enlace que tiene más información de la propia Agencia Tributaria. En el apartado de preguntas frecuentes tienes lo relativo a los alquileres. Pero hay otro apartado de legislación más completo. Tienes que leer bastante, así que tómatelo con calma.;)

He supuesto que al ser persona física tu jefe estará obligado a presentar el 180. Ya que el alquiler tiene que ir con retención. La retención actual creo que es del 20% que supongo que estaréis reflejando en las facturas de alquiler.

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Cuidado porque me ha parecido leer algunas respuestas imprecisas, alguna incluso incorrecta y pueden llevar a confusión.

Entiendo que este es el típico caso de dueño propietario del inmueble que alquila el local a su sociedad (realmente poco importa el hecho de que sean partes vinculadas).

La Sociedad (y NO el propietario) habrá presentado el modelo 180 relacionando este alquiler al estar éste sujeto a retenciones. Por tanto la Sociedad NO tiene obligación de incluir este alquiler en el modelo 347 (puesto que ya se declara en el 347). Esto creo que estaba claro desde un principio.

Vayamos ahora con el propietario: éste TAMPOCO está obligado a incluir en el modelo 347 el alquiler (esto es así desde hace 2 o 3 años al pasar a incluirse en el modelo 180 la referencia catastral del inmueble y algún dato adicional).

Muchas gracias! Ahora ya si lo tengo super claro, yo miré archivos de otros años y vi que si lo habían incluido en el 347 pero claro si me comenta que hace 2 o 3 años que esto cambio ahora todo tiene su lógica.

Muchas gracias de nuevo

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