Renta aplicación de los artículos 68.1 y 68.2
Necesito si es posible que me aclaren unas dudas:
En abril de 2016 Hacienda me llama para aclarar unas irregularidades en mi renta del año 2011, tengo entendido que han pasado 4 años y está prescrito pero me dicen que me han aplicado "lo establecido en los artículos 68.1a) 68.2a) de la LGT y el articulo 87.3 del RGAT" quedando interrumpido el plazo de prescripción de los derechos.
¿Tienen derecho a investigarme si ya ha pasado mas de cuatro años?
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Respuesta de Pedro abogado