Renta aplicación de los artículos 68.1 y 68.2

Necesito si es posible que me aclaren unas dudas:

En abril de 2016 Hacienda me llama para aclarar unas irregularidades en mi renta del año 2011, tengo entendido que han pasado 4 años y está prescrito pero me dicen que me han aplicado "lo establecido en los artículos 68.1a) 68.2a) de la LGT y el articulo 87.3 del RGAT" quedando interrumpido el plazo de prescripción de los derechos.

¿Tienen derecho a investigarme si ya ha pasado mas de cuatro años?

1 respuesta

Respuesta

La posibilidad de inspeccionar la declaración de IRPF de 2011, cuatro años después de finalizar el plazo de presnetación de esa declaración es decir prescribió en Julio de 2016.

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