Factura agencias de viaje. Contabilizar

Tengo que contabilizar una factura que ha emitido una agencia de viajes a cargo de mi empresa por la intermediación en la reserva de unas noches de hotel para los empleados que se tuvieron que desplazar para la realizacíon de unos trabajos. El importe total de la factura es de 544€, no me desglosa ningún tipo de iva, en la información fiscal me detalla en una casilla el importe de 544€ como neto, otra casilla con 544€ neto deducible y otra última casilla con 32,64€ con el concepto Régimen especial agencias de viajes. Querria saber si la factura es correcta y como se debe contabilizar la misma por parte de nuestra empresa.

2 Respuestas

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Cre que solo puedes contabilizar los 32.64 euros que será la comisión de la agencia, creo que deberías ir a la agencia y esta a su vez pedirle al mayorista que le haga la factura en REAV para que puedas contabilizarlo entero.

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Comentaros que la condición de la agencia en relación a cómo actúa con el proveedor que presta el servicio efectivo (hotel) no tiene ninguna incidencia fiscal en la factura que os emita la agencia de viajes

Suponiendo que en su caso actúa como empresario o profesional, le comento que la Ley 37/1992 que regula la normativa del IVA, indica en el Art. 142 que en las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. Esta situación hace que las empresas que contraten servicios regulados en el régimen especial (Transportes o Alojamientos) no puedan deducirse el IVA soportado si la factura se ha emitido en el régimen especial, teniendo el importe total de la prestación la condición de coste del viaje. Se entenderá emitida en este régimen si aparece la expresión "Operación realizada en régimen especial de agencias de viajes", o similar.

De manera adicional a lo comentado en el párrafo anterior, el Art. 147 de la Ley 37/1992 posibilita la renuncia a la aplicación del REAV si el cliente es empresario o profesional, o tuviera derecho a solicitar la devolución de las cuotas soportadas. En la práctica, y de cara al futuro os recomiendo que cuando solicitéis servicios a la agencia de viajes, pedirles que hagan la renuncia al REAV y os facturen en régimen general. De esta manera os podréis deducir el IVA soportado el servicio.

En cuanto a los 32,64 €, a priori no tienen relevancia a no ser que sea un gasto de gestión que la agencia os cobra por hacer la tramitación de la reserva. Si así fuera, y el viaje hubiera transcurrido en Península o Baleares, sí tendría que aparecer detallada la base y la cuota de IVA de ese importe. (Base 26,98 € + cuota 5,66 €)

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