Desalojar pariente político de propiedad

Hace catorce años mi madre se casó con J. Él falleció hace un año y medio. Nos reconoció legalmente como sus hijos, y, tanto mi hermano como yo, llevamos su apellido.

J. Tenía tres hijos de su primer matrimonio (su esposa falleció). La casa en la que vivimos está como bien de familia y el día en que se haga la sucesión y sea vendida, el dinero se repartiría entre seis: mi hermano, mi madre, los tres hijos de J, y yo, pero ellos se llevarían la mayor parte, porque la casa también era de su madre.

El problema que tenemos es el siguiente: uno de los hijos de J, antes de que mi madre y él y se casaran, construyó una casa arriba (no está a su nombre ni está hecha la subdivisión, por lo cual legalmente era de J. Y de nadie más). Este hijo se fue a vivir a Estados Unidos. Actualmente vive en ella la hija de la esposa del hijo de J. Es una persona con la que nunca nos llevamos bien y con la que siempre hubieron problemas de convivencia.

Dado que tanto mi hermano, mi madre y yo vivimos en esta casa, y estamos cansados de convivir con una persona que nos respeta, mi consulta es la siguiente: ¿Hay manera de desalojarla legalmente? Somos herederos y, en parte, dueños de la casa. Esta persona legalmente no tiene nada a su nombre. Ni siquiera intentó poner, por ejemplo, un segundo medidor para que vinieran servicios a su nombre. Pagamos todo a medias. ¿Existe la posibilidad de hacer que se vaya? Ya que la casa entra dentro de nuestra herencia y ella no figura en ningún lado, no está relacionada por sangre ni tampoco legalmente a ninguno de nosotros, lo único que la une es el favor que le hizo su madre de dejarla quedarse en una casa de la que ni siquiera es ella legalmente. No paga alquiler, sólo la mitad de algunos servicios.

2 respuestas

Respuesta

La tenéis como así decirlo arrendada, hacedle un contrato legal de arrendamiento de 400€ aprox si no desea pagarlo le ponéis una demanda de desahucio, legalmente no es suya la casa. Pero os va a costar echarla

Respuesta

La situación que describe, en España, podría considerarse de precario o comodato, con lo cual el propietario que quiera recobrar esa vivienda debe requerir fehacientemente al precarista/comodatario para que la abandone y si ni lo hace a los treinta días acudir al Juzgado para que el juez la desaloje.

El problema que puede tener es de legitimación activa, es decir, quien tiene la facultad jurídica de hacer lo que he descrito antes.

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