¿Vinculación "ob rem" obliga a constituir una comunidad?
He comprado una finca en la cual he empezado a edificar tras ser aprobado el proyecto y concedida la licencia. Existe un vial privado, que linda con mi finca, el cual da acceso a las fincas de más abajo. La sorpresa es cuando he solicitado el suministro de agua al ayuntamiento, dice que debemos establecer una comunidad, ya que según las escrituras al tener la vinculación OB REM (debido a los viales privados) ya somos comunidad, por defecto, y debemos poner un contador general y de ahí derivar a los contadores individuales. Ellos tarificarán una cuantía única y nosotros, como comunidad, deberemos repartir el gasto con los contadores individuales. El caso es que no hay mas vecinos, soy el único que está edificando, otras parcelas se encuentran embargadas, otras fueron compradas por pura especulación, etc... Mi parcela linda en parte con vial público (unos 25 metros) por el cual pasa la red municipal de agua, con lo que sólo necesitaría una acometida de 1 metro, situando el contador con acceso desde la vía pública, pero ellos me la niegan, me obligan a crear una comunidad y hacer una acometida general de unos 25 metros (un rodeo tonto) para luego derivar a la mía individual, otros 10 o 12 metros. ¿Pueden denegarme la acometida por el lugar más directo? ¿Es cierto que de partida ya somos una comunidad? Lo único que nos une son esos viales interiores de los que me pertenece 1/34 parte.