Obligación de dejar camino a una parcela vecina

Me gustaría hacer una consulta acerca de un vecino que quiere que le deje paso por mi parcela, para acceder a la suya. Las parcelas son rústicas de secano, y este vecino siempre que lo necesita pasa a través de mi parcela, pero no existe camino alguno. Ahora me ha enviado una notificación, por la que si no le dejamos hacer camino nos lleva a juicio.
A la parcela de mi vecino llega un camino que no figura en el catastro. Esta parcela linda con otra parcela de la misma heredada, pero que pertenece a otro hermano, y a esta parcela si que llega un camino.
¿Tiene derecho a que le dejemos un camino?
¿Si vamos a juicio tenemos posibilidades?
En el catastro antiguo por donde él quiere que dejemos camino, había antiguamente un camino para pasar andando y para pasar con animales.
Atentamente le saluda esperando su respuesta:
Pablo.
{"Lat":39.7071866568265,"Lng":-4.04296875}

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, aclarar lo del camino ese antiguo del que habla. Habrá que ver si ese camino antiguo es vía pecuaria o no, o si todavía existe en los registros administrativo de la consejería de la que dependan las vías pecuarias (dependiente de la Comunidad Autónoma). En caso de que ese camino no exista, su vecino tiene derecho a entrar a su finca a través de cualquier finca colindante por la que el paso sea menos gravoso para su titular, es decir, si el paso a través de la finca de su hermano es más corto que el paso por la finca de usted, entonces la obligación de permitir la servidumbre de paso es del hermano, sin embargo, si la distancia desde la finca de este señor hasta el camino más próximo, es menor atravesando la finca de usted, es usted quien tiene obligación legal de soportar esa servidumbre de paso, siempre y cuando este señor le abone la cantidad económica correspondiente al perjuicio que usted soporta al dejar ese paso.
No se si le he aclaro del todo su duda.
Muchas gracias por la ayuda.
En primer lugar: El camino antiguo no es más que una senda que va por un lateral de mi parcela, porla que antiguamente se iba andando o con bestias. Ese camino no aparece en el catastro actual, y no sé como consultar los anteriores catastros. No es una vía pecuaria.
En segundo lugar. El vecino siempre ha entrado a su parcela a través de la mía, porque el paso está más cercano que accediendo por la de su hermano. Cuando tenía que pasar, se le dejaba paso, pero es que ahora quiere hacer un paso en toda regla de 4 u 8 metros y dejarlo permanente.
La duda que tengo es que si esa parcela y la del hermano (que está pegada al camino) antes eran de su padre y tenían acceso por estar las dos pegadas al camino ¿por qué ahora tengo que dejarle yo paso por la mía?
En Tercer lugar: Respecto a este tema, a finales de 2006 tuvimos una citación con el juez de paz, para solucionar el tema, pero cada uno mantenía su postura y no hubo acuerdo. Ahora nos ha enviado su abogado un comunicado de reunión, para ver si se llega a un acuerdo, pero como sé que no va a haber acuerdo alguno, no asistiré a esa reunión.
¿Qué medidas judiciales pueden emprender? ¿Qué pasos tienen que seguir? ¿Qué costes tendría yo si me obligan a dejar paso? ¿El precio quién lo marcaría? ¿Si me abona el paso, yo tengo derecho a cruzar por el nuevo paso?
Atentamente le saluda, esperando su respuesta: Pablo.
En relación a tus cuestiones, si la finca de tu vecino no está segregada de la de su hermano, ni que decir tiene que el acceso a la misma tiene que ser por la finca del hermano, ya que en el registro constará como una única finca registral, la cual está colindante con un camino. No obstante lo anterior y dado que la finca procede de una herencia debemos acudir al Art. 567 del Código Civil el cual establece que: Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

Independientemente de las explicaciones que te he dado conviene que te asesores por un abogado, que examine toda la documentación de que dispones y demás.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas