El Art. 141 de la Ley 37/1992 establece que el régimen especial de agencias de viajes se aplica a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
La interpretación de este precepto se debe de hacer en el sentido de que los servicios prestados que "toque" el viajero formarían parte de la base imponible de impuesto. En caso de que un mismo contenga parte sujeta y exenta del impuesto, la base imponible se calculará sólo sobre la cuantía sujeta.
Un ejemplo claro son los seguros de cancelación que ofrece la agencia en la medida que esos seguros no pudieran contratarse de forma separada e individualizada del resto de servicios. Por contra, los gastos de marketing para promocionar la oferta no formarían parte o no se entenderían servicio accesorio a la prestación del servicio de viaje.
Es importante también tener en cuenta que los servicios prestados con medios propios tributarían en régimen general del impuesto. Es decir, en caso de usar medios propios (autocares, guias turísticos, acompañantes de grupos, etc. ) éstos no formarán parte de la base imponible del régimen especial de agencias de viajes.
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