Cobro del seguro de vida por fallecimiento de mi padre

He leido un comentario en TODOEXPERTOS de un chico que preguntaba sobre el plazo para cobrar el seguro de vida de su padre fallecido y no entiendo muy bien una respuesta que se le ha dado, pues tengo el mismo caso.

Le comentan: " Según el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, lo que están obligado a pagar, una vez transcurridos 40 días, y para evitar intereses, es la cantidad mínima que pudieran deber. ¿Cuál es el importe minino? ¡No se especifica! Le puede pagar un Euro a cuenta y... ¡Listo! Hecha la ley, hecha la trampa. Mi consejo es que sea paciente y que no presione. Pagarle le van a pagar, eso no lo dude, tarden 40 o 50 días. Pero por las malas, como ve, tiene las de perder."

O sea, que si pasan 40 dias y no pagan, ¿pueden pagar 1 euro como concepto de intereses al mes y no aferrarse a pagar los intereses de 0.50% al mes?

1 Respuesta

Respuesta
1

En la misma póliza suele estar especificado o, en caso contrario, el mediador o agente de seguros podrá asesorarle sobre los trámites a seguir y los documentos que se deben aportar en cada caso. Se tiene que tratar de un mediador o agente que esté registrado en la DGSFP y autorizado por la aseguradora (eso siempre consta públicamente en la web de la DGS). Si puede comunicarse con él por correo electrónico mejor (así queda constancia de todo).

En la Ley y en las normativas se estipulan unos plazos e intereses, y eso del "euro de trampa"... yo no me preocuparía. Piense que, la mayoría de veces, para una aseguradora es más importante la imagen de seriedad y profesionalidad que no la indemnización en sí, ya que de lo contrario sería después todavía más complejo vender depende qué seguro. Si la cantidad es alta no dude asesorarse con un abogado (además de por aquí claro). Efectivamente el artículo 18 indica que dentro de los cuarenta días, pero a la vez indica que la aseguradora pagará al término de las investigaciones, peritaciones y cálculos. Por ejemplo, podría llegar a darse el caso de que una preexistencia médica (ocultada por error y sin dolo) hubiera podido incrementar la recibo al doble, eso quiere decir que dentro de los 40 días la asegurada tendrá que haber pagado cómo mínimo la mitad de la indemnización (por poner un ejemplo redondo).

No está de más que, si no lo ha hecho ya, revise también ese registro: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html (En él algunas veces se han encontrado otros seguros que ni la misma persona sabía.)

Saludos

Marc (contacto en https://seguros.link)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas