Reclamar Gastos Hipoteca al Banco

En 1995 adquirí una vivienda en construcción mediante una hipoteca subrogada a la del constructor. De ella, en su día, hicimos solo una escritura de compraventa y al ser V.P.O. Quedó exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, de esta hipoteca aboné los gastos del Impuesto de Plusvalía (6250 ptas.), Registro (22427 ptas.) Y Notario (81883 ptas.). Esta hipoteca se acabó de pagar en el año 2010. ¿Puedo reclamar al Banco todos estos gastos o parte de ellos?.

Por otro lado, en el año 2011 adquirí una segunda vivienda. Es una casa de campo para restaurar y como con la valoración de esta no me llegaba, entonces puse como garantía mi vivienda habitual, ya pagada y exenta de cargas. De esta compra tuve que realizar 3 escrituras: Una Hipotecaria, Otra de Compraventa y una tercera que el banco me pidió, ya firmadas las anteriores, de Cancelación de la Hipoteca del piso entregado como aval. Tengo facturas de todo lo referido a Notario, Registro, Impuestos, Gestoría y Tasación de la vivienda aval. Estos ascienden a 2865,31€ en el caso del Préstamo Hipotecario, 8183,93 € en el caso de la Escritura de Compraventa y 698,91 € en el caso de la Escritura de Cancelación de Hipoteca solicitada por el Banco. La hipoteca es de 25 años y finaliza en el 2036.

¿Qué gastos puedo reclamar al banco, solo los del préstamo hipotecario o también los de la escritura de cancelación de hipoteca que me pidieron por la vivienda aval?. En su defecto, en todos los casos hay gastos de gestoría y registro, así como otros gastos de mensajería y comisión de banco. ¿Puedo reclamar estos gastos, aunque no sean de la escritura hipotecaria?.

2 respuestas

Respuesta

¡Hola marilina1969!

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Respuesta

En primer lugar indicarte que los gastos que se pueden reclamar son los que hacen referencia a la constitución del préstamo, no a la compraventa. Además de ello ten en cuenta que recientemente el Tribunal Supremo ha indicado que es el prestatario quien debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados.

En segundo lugar te indico que hay provincias en las que se está recuperando también la comisión de apertura.

En tercer lugar, es necesario analizar la escritura para ver si la cláusula con la que te impusieron los gastos es realmente abusiva y no.

Por ello, lo mejor es que te asesores con un especialista para resolver tu caso. El siguiente bufete de abogados analiza cada caso de forma gratuita y solo reclama si ve que el asunto es viable porque solo cobran si ganan.

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