Mi esposa espera la tarjeta de residencia pero le gustaría viajar a su país una semana

Mi esposa es ucraniana. Acabamos de casarnos y en 15 días tenemos cita para tramitar su tarjeta de residencia. Ella ha agotado sus 90 días de visado de turista, por lo que está en situación irregular. Supongo que no obtendrá la tarjeta de residencia hasta dentro de 2 o 3 meses, y nos preguntamos si existe alguna forma de que pueda viajar una semana a visitar a sus padres sin tener que esperar a tener la tarjeta de residencia. El temor como siempre es en los controles de los aeropuertos, no sabemos qué le pueden pedir de documentación.

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¿Cómo se realiza la entrada en España sin visado de familiares de españoles o ciudadanos comunitarios?

La entrada en España sin visado de familiares de ciudadanos comunitarios.

Según establece el Reglamento Comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) los familiares de ciudadanos españoles, así como de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, podrán obtener una tarjeta de residencia en España cuando le acompañen o se reúnan con él, cumpliendo determinados requisitos.

Dicha tarjeta de residencia se solicitará directamente ante la oficina de extranjería correspondiente una vez que el ciudadano extranjero se encuentre en España.

Si el familiar extranjero, por tanto, no se encuentra en España, deberá ingresar al país para, posteriormente, solicitar su tarjeta de residencia.

Si dicho familiar es nacional de algún país al que no se le exige visado de corta duración para ingresar al espacio Schengen, no será necesario que solicite ningún tipo de visado ante el Consulado de España. Únicamente deberá realizar la entrada acreditando el vínculo con el ciudadano español o comunitario, así como demostrar que lo acompaña o que viene a reunirse con él. Es decir, en caso de que se le requiera en frontera, deberá demostrar que cumple los requisitos para poder solicitar una tarjeta comunitaria.

Requisitos que deberá demostrar a su entrada::

  • Certificado de pareja de hecho (vigencia de 3 meses)
  • Certificado de matrimonio (vigencia de 3 meses)
  • DNI del ciudadano comunitario
  • Actas de nacimiento que demuestren el vínculo. (En el caso de hijos, familia extensa estable, o familiar a cargo).
  • Envíos que demuestren estar a cargo
  • Etc..

Recomendación: Algunas líneas aéreas tienen desconocimiento de ello y le harán comprar un billete de ida y vuelta. En este caso es obligatorio tener el billete de ida y vuelta para no tener problemas para embarcar.

Por lo cual su esposa demostrando que está en trámite de residencia podrá ingresar a España.

Hola,

Ante todo disculpas por mi tardía respuesta y agradecerle la molestia de contestarme. Lo que usted comenta es referido a la Ley, y no dudo de su contenido y veracidad. El problema está en los funcionarios de fronteras, pues existe cierta arbitrariedad, y muchas veces ignorancia de la Ley. Por ese motivo, aunque probablemente después de discutir y mostrar papeles, es posible que permitieran la salida y la entrada, la cuestión es encontrar la manera de evitar situaciones embarazosas. De forma estricta, mi esposa está en España en situación irregular, pues ha llegado con un visado de 90 días y se ha quedado más tiempo. A la salida se expone a un expediente de deportación (poco probable), pero sobretodo el problema podría ser para su posterior entrada. Pues, por más esposa mía que sea, no dispone de visado ni de tarjeta de residencia. El funcionario de fronteras poco sabe de la ley, él sigue un protocolo y pide una determinada documentación.

Paso a relatar la solución encontrada por propia experiencia durante estos días con mi esposa, después de hablar con la policía nacional, por si puede ser de utilidad a otros.

Según la policía nacional, en la situación en la que se encontraba mi esposa, su salida era posible (poco probable el expediente de deportación) pero su vuelta a entrar (sin ningún papel más allá del certificado de matrimonio o el libro de familia)  no hubiera sido posible.

Hace algunos días hemos tramitado el expediente para obtener ella la tarjeta de residencia. Solo con la admisión a trámite (el resguardo), se puede ir a la policía nacional de tu lugar de residencia y solicitar una "autorización de regreso". Este documento, durante noventa días, le permite la salida y entrada a España, acompañando su pasaporte y la hoja de solicitud de la tarjeta de residencia. Esto le permite cierta movilidad mientras estamos a la espera de la tarjeta de residencia. Este documento vale 10 euros y está expresamente pensado para la situación en la que se encuentra mi esposa. Esto le permite viajar a su país y volver cuantas veces quiera.

Esto nos deja más tranquilos, pues entendemos que en la frontera, al encontrarnos con otros policías nacionales, será lo que realmente esperaran que mostremos.

Un saludo.

Pero esa devolución se podría recurrir sin problemas, pues como estable el reglamento: (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) los familiares de ciudadanos españoles, así como de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, podrán obtener una tarjeta de residencia en España cuando le acompañen o se reúnan con él, cumpliendo determinados requisitos.

Con demostrar que cumplen los requisitos de entrada a España y que van a reunirse con el familiar comunitario, no deberían tener problemas en fronteras. Pero como bien comenta, en muchos casos ignorancia de la policía en fronteras, pero con con la ley esta escrita, imposible que puedan negarse.

Es cuestión de ponerla en práctica. Hemos tenido casos similares y se han recurrido favorablemente.

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