Estimada Fio:
¿Cómo se realiza la entrada en España sin visado de familiares de españoles o ciudadanos comunitarios?
La entrada en España sin visado de familiares de ciudadanos comunitarios.
Según establece el Reglamento Comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) los familiares de ciudadanos españoles, así como de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, podrán obtener una tarjeta de residencia en España cuando le acompañen o se reúnan con él, cumpliendo determinados requisitos.
Dicha tarjeta de residencia se solicitará directamente ante la oficina de extranjería correspondiente una vez que el ciudadano extranjero se encuentre en España.
Si el familiar extranjero, por tanto, y no se encuentra en España, deberá ingresar al país para, posteriormente, solicitar su tarjeta de residencia.
Si dicho familiar es nacional de algún país al que no se le exige visado de corta duración para ingresar al espacio Schengen, no será necesario que solicite ningún tipo de visado ante el Consulado de España. Únicamente deberá realizar la entrada acreditando el vínculo con el ciudadano español o comunitario, así como demostrar que lo acompaña o que viene a reunirse con él. Es decir, en caso de que se le requiera en frontera, deberá demostrar que cumple los requisitos para poder solicitar una tarjeta comunitaria.
Requisitos que deberá demostrar a su entrada::
- Certificado de pareja de hecho (vigencia de 3 meses)
- Certificado de matrimonio (vigencia de 3 meses)
- DNI del ciudadano comunitario
- Actas de nacimiento que demuestren el vínculo. (En el caso de hijos, familia extensa estable, o familiar a cargo).
- Envíos que demuestren estar a cargo
- Etc..
Recomendación: Algunas líneas aéreas tienen desconocimiento de ello y le harán comprar un billete de ida y vuelta. En este caso es obligatorio tener el billete de ida y vuelta para no tener problemas para embarcar.
¿El acta de matrimonio puede ser del país extranjero? Ya que aun no me han entregado el libro de familia - maria de los angeles parra
yo tengo la misma pregunta ya que mi acta de matrimonio también es extranjera - Moises Aponte
Buenas tardes,soy de nacionalidad española y viajo para residir en españa con mi esposo que es colombiano y nuestro hijo ... ya contamos con toda la documentación como la partida de matrimonio española, el libro de familia y nuestro hijo de 4 años ya cuenta con el pasaporte español. La pregunta es, una vez en Madrid cuando en inmigración nos pregunten a que vamos podemos decir libremente que a residir... Y que tramitaremos la residencia de mi esposo estando allí ? Que documentos o que dinero debemos mostrar allí ? - Angela Sanchez
Estimada Angela: Es correcto, usted podrá informar que vienen a residir y tramitar la tarjeta de residencia de su esposo, mostrando toda la documentación que acredita el vínculo, además que tienen un hijo en común, no obstante, le recomendamos que su esposo traiga billete ida y regreso, medios económicos suficientes inicialmente solicitan 73 euros por día de estancia, seguro privado de viaje. Para mayor información puede escribirnos en http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/ - Tolentino Abogados Extranjería e Inmigración