Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspondiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).
Saludos, Buenas a todos.
Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspondiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).