Local comercial exige llaves portal vecinos

Somos una comunidad pequeña que tiene un problema con el propietario del local del edificio. Este era el dueño del terreno donde se levantó el edificio, y en la escritura se exoneró de los gastos concernientes a mantenimiento de portal, hasta ahí correcto. El problema es que no paga ningún tipo de cuota por nada más, y aun habiendo intentado hablar con el varias veces se niega a hacerlo. Al parecer el constructor le facilitó en su momento llave del portal, y contadores(el contador de luz y agua, están dentro del portal).

Nosotros cambiamos la cerradura, sin saber que esta persona tenía llave, por otras cuestiones, y al darse cuenta nos exige una copia de la llave, y nos amenaza con solicitarla judicialmente por que la tiene que tener. Nosotros ya que no quiere pagar, por mantenimiento de zonas que si que son comunes como tejado, fachada etc... No se la queremos dar.

¿Esto es así? Nosotros en ningún momento le negamos la entrada a que vea su contador, pero no queremos que tenga acceso libre al portal que no utiliza. La entrada y demás a su local es externo, el no debe pasar la portal excepto si quiere tomar lectura del contador, y nosotros no se lo impedimos.

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Habría que leer la escritura de división horizontal para saber exactamente a qué gastos debe contribuir y a cuáles no, pero está claro que fachada, cubierta, etc. son elementos comunes para todos. Lo mismo aplica si tienen un seguro comunitario para el edificio, o si disponen de Administrador externo.

Por tanto, este señor DEBE pagar su parte, de acuerdo al coeficiente que tenga el local. Y si no lo hace, deberán reclamarlo por vía legal.

El relación a la llave, no pueden negársela por no pagar. Si en ninguna parte consta que él no tiene acceso al portal, al ser zona común debe tener acceso como cualquier otro propietario. No puede depender de ustedes para que le dejen acceder.

Gracias, vamos que si nos denuncia tenemos las de perder no? El no usa el portal para nada, es totalmente externo a su local, lo único que su contador está en el mismo cuarto que el nuestro.

Yo creo que si le niegan el acceso porque no paga, sí, pueden tener problemas. Es una zona común y él es propietario. Está claro que no necesita acceder al portal del mismo modo que los propietarios de viviendas, pero...

Habría, quizá, una artimaña que podría funcionar (pero si lleva el asunto al juzgado, al final, dependerá del criterio del juez): si la Comunidad decide que NINGÚN propietario puede acceder a los cuartos de contadores, salvo el Presidente (algo bastante habitual), que es el único que tendrá la llave, ya no tendrá mucho sentido que reclame el acceso, puesto que aunque lo tuviera no podria acceder a los contadores. Pero insisto en que habría que ver qué opina el juez.

¡Gracias! , yo soy de la opinión de que no merece la pena, pero hay un par de personas que de ninguna manera.... y no atienden a razones objetivas , aunque razón subjetiva no les falte. Y al final somos 4 y es ponerse a malas..... En fin, veremos  como acaba.

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Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspondiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).
Saludos, Buenas a todos.
Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspondiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).

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