¿Qué significa usufructo universal y vitalicio?

En la Primera clausula del testamento lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario. Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición, quedará reducida su participación a su legitima estricta, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre disposición a los que sí estuviesen conformes; y si ninguno fuese conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota usufructuaria. En la Segunda lega a dos de sus cuatro hijos la legitima estricta. En la Tercera clausula instituye por sus únicos y universales herederos por partes iguales, a sus otros dos hijos.

Por favor necesito saber qué significa la primera clausula y en la tercera que parte de herencia les pertenece a esos dos hijos.

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El 20 % lo saco porque hemos ido al albacea qye también es el abogago para hacer las particiones y nos a dicho a todos los hijos herederos que al cónyuge le pertenece el 20% de la herencia.Nos a dicho que hay 3 opciones:

1- Adjudicar a cada heredero lo que le pertenece pero que el 20% es del padre.Es decir que si a un hijo le toca de legitima osea un piso pues ese piso no es al 100% del heredero sino que el 20 % es del padre.

2- Se queda el piso al 100% el heredero.Pero el padre no quiere se opone.

3-Hacer proindiviso de toda la herencia al porcentaje que le pertenece a cada heredero poniendo a los hijos en nuda oropiedad pero quedándose el padre los beneficios de los alquileres.

¿Es todo esto legal hay alguna opción ilegal?

Con los datos que aporta (s.e.u o.) yo interpreto lo siguiente:

  1. a) El cónyuge usufructuario recibe la totalidad de la herencia en usufructo, repartiéndose a los herederos la nuda propiedad de lo que les corresponda conforme al testamento. Por la edad de la usufructuaria se entiende que ese usufructo tiene un valor del 20% de la propiedad usufructuada.
  2. b) Los dos herederos con legítima estricta perciben cada uno el 8,33% de la herencia
  3. c) Los otros dos herederos se reparten el resto de la herencia.

El problema estriba en que no esté de acuerdo uno o los dos del grupo b), que no van a empeorar por ese desacuerdo, entonces habrá que calcular si ese usufructo total perjudica la legítima.

¿Es verdad que el usufructo pertenece a la legitima estricta? ¿Y qué si por legítima me pertenece un piso, al usufrutuario le pertenece su usufructo? En este caso seria el 20%. ¿O el usufructo se calcula de la parte de la herencia sin incluir la legitima estricta?

1.- Carolina por si no lo ha leido le reitero el enlace:

Diccionario Jurídico del Alquiler - Usufructo

La legitima del cónyuge puede estar constituida por un usufructo, pero no es éste el caso

2.- Por legítima no le puede pertenecer un piso, le pertenece una cuota de la herencia, si en pago de esa cuota le adjudican un piso con usufructo de otra persona, pues, eso es lo que tiene.

3.- Los cálculos se hacen como le he explicado.

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El derecho de propiedad lleva consigo una serie de facultades. En general suele haber el pleno dominio, pero a veces el uso y disfrute pueden corresponder a una persona distinta del propietario. Entonces éste solo tiene la nuda propiedad y no tiene derecho a usarla porque el uso corresponde a otro.

El usufructo significa el uso de los frutos. Al decir que lega el usufructo universal y vitalicio, se refiere a que deja el uso y disfrute de todos sus bienes y para toda su vida a su cónyugue, que puede hacer el uso que de la herencia excepto venderla porque no es suya, pero solo mientras viva. Tiene la obligación de pagar los impuestos y gastos de conservación.

Pongo un ejemplo: si hay un piso será de los hijos en la proporción, establecida, pero mientras el usufructuario viva sólo tendrán la nuda propiedad y no podrán disponer de él. En cambio el usufructuario puede usarlo o alquilarlo y quedarse con el dinero. El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario; siguiendo con el ejemplo anterior, si el usufructuario alquila el piso, si muere el usufructuario, el (o los) propietario puede dar el contrato por extinguido, aunque el plazo no haya vencido. Como el usufructuario no es el dueño, en principio hay la obligación de prestar fianza y hacer inventario como garantía para el propietario, de que se conservan sus bienes sin deterioro. Para evitar esta molestia al cónyuge viudo, es habitual establecer que se le releva de esta obligación.

Para evitar litigios por desacuerdos en las herencias, a menudo se ponen cláusulas como la de poner que el que no esté conforme se queda con la legítima estricta, o sea sólo con lo que no le pueden quitar porque tiene derecho por la ley.

La herencia se divide en tres partes: el primer tercio es de legítimas y es obligatorio que se reparta entre los hijos a partes iguales. El segundo tercio es obligatorio dejarlo a un o algún descendiente. Puede ser solo un hijo, todos los hijos, un nieto, etc. No importa a quien se deje mientras sea descendiente. El tercer tercio se puede dejar a quien le dé la gana al que hace el testamento.

En este caso a dos de los hijos les deja solo la legítima estricta que, siendo cuatro a repartir, es la cuarta parte del primer tercio. A los otros dos hijos les deja también su parte de este primer tercio pero también todo lo demás a partes iguales.

Tal como lo pones creo que es un testamento que puede traer conflictos en cuanto dice "Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición, quedará reducida su participación a su legitima estricta," . Esto pretende ser una medida disuasoria para aquellos que quieran poner conflictos, pero luego resulta que hay dos hijos a los que solo se les ha dejado eso, la legítima estricta, por lo tanto si no están conformes y exigen su parte, no pueden perder nada porque ya se les ha dejado el mínimo. Y tienen derecho a obtenerla inmediatamente sin tener que esperar que el usufructuario fallezca porque el tercio de legítima es por ley para los hijos en pleno dominio. No sería extraño que esos dos hijos, exigieran el cobro inmediato porque se les está dejando el mínimo y encima se pretende que esperen, tal vez un montón de años a obtenerlo, cuando tienen derecho inmediato.

En cambio los otros dos hijos que han salido más beneficiados tendrán que esperar a que fallezca la persona que tiene el usufructo a menos que quieran perder gran parte de su herencia.

Entiendo que los hijos que se les ha dejado la legítima estricta es la legítima estricta pero, ¿que parte de la legitima estricta sólo la de la fallecida o la del cónyuge también?, entonces si son 4 hermanos y el cónyuge usufructo universal y vitalicio, ¿en cuantas partes se ha de repartir ésta legitima? ¿en cuatro, en cinco...?  ya que los otros dos herederos más beneficiados tendrán que esperar para que fallezca el cónyuge sino también se les dará la legitima estricta. 

Tengo otra duda si el cónyuge es usufructo universal y vitalicio ¿se refiere sólo al piso donde vivían el matrimonio y vive ahora el cónyuge ó se refiere al total de los inmuebles?. Ya que tenían bienes gananciales, en este caso la herencia se compone de varios locales comerciales, pisos, cocheras, etc., es decir varios inmuebles de los que varios de ellos están cobrando alquiler y lo sigue cobrando éste cónyuge.. 

No es necesario que me explique en que consta una herencia ya sé que es en tres partes una es la legitima estricta y otra es la de mejora, y la otra  de libre elección.

La sociedad de gananciales se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges. Entonces hay que determinar lo que era de cada uno. El que queda vivo se queda con lo suyo y el resto constituye la herencia del difunto que es la que se va a dividir en las tres partes. La herencia no existe hasta que alguien muere, por lo tanto lo único que hay que contar y repartir ahora es la parte de la fallecida. Cuando fallezca el cónyuge, ya se ocuparán de lo que deje sus herederos.

La interpretación del testamento es la siguiente: Puedes cobrar la legítima estricta ahora (porque legalmente no te la puedo quitar), pero si la exiges, no te doy nada mas. Si esperas, al final tendrás todo el resto. Por eso decía que a los que tienen la legítima estricta no les conviene esperar y a los demás si.

Universal quiere decir de todos los bienes. Vitalicia quiere decir mientras viva. Por lo tanto el cónyuge tiene el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva. Tiene derecho a cobrar el alquiler y cualquier otro beneficio que haya, pero se ha de hacer cargo de los gastos. Incluso, si se va un inquilino puede buscar otro y seguir quedándose los beneficios. Es decir, menos vender o estropear los bienes, tiene derecho a todo hasta que muera. Incluso se han dado casos que un usufructuario ha desahuciado al propietario.

 Si usted dice: La sociedad de gananciales se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges. Entonces hay que determinar lo que era de cada uno. El que queda vivo se queda con lo suyo y el resto constituye la herencia del difunto que es la que se va a dividir en las tres partes. La herencia no existe hasta que alguien muere, por lo tanto lo único que hay que contar y repartir ahora es la parte de la fallecida. Cuando fallezca el cónyuge, ya se ocuparán de lo que deje sus herederos. 

Ya le he dicho antes que tenían  bienes gananciales, es decir que todo lo que tenían era de ambos todos y cada uno de los inmuebles estaba a nombre de los dos. 

Y después me dice: Universal quiere decir de todos los bienes. Vitalicia quiere decir mientras viva. Por lo tanto el cónyuge tiene el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva. Tiene derecho a cobrar el alquiler y cualquier otro beneficio que haya, pero se ha de hacer cargo de los gastos. Incluso, si se va un inquilino puede buscar otro y seguir quedándose los beneficios. Es decir, menos vender o estropear los bienes, tiene derecho a todo hasta que muera.

Entonces no entiendo como primero me dice que hay que repartir lo de la fallecida y después me dice que Universal quiere decir todos los bienes.

A ver, si al cónyuge  le queda el 50% porque es suyo y el otro 50% que es de la fallecida ¿es para repartir  el 50% de la fallecida en la herencia con sus hijos herederos y el cónyuge? ó el cónyuge se queda con TODOS los bienes los de él y los de la fallecida? 

Yo creo que está muy claro: SI todo era de la sociedad de gananciales hay que considerar que el 50% es de cada uno. Al morir ella, el 50% es de él y el otro 50% es la herencia de ella.

Efectivamente, lo que hay que repartir es la parte de la fallecida y, por supuesto universal quiere decir todos los bienes. Pero estamos hablando de todos los bienes de ella. En este caso parece que todos sus bienes consistían en el 50% de varias propiedades. Pues eso es lo que se reparte: su 50%.

El cónyuge se queda con su parte y el usufructo de la otra, aunque si los hijos exigen la legítima, se la tendrá que dar. Como todo lo demás, la legítima se calcula según los bienes de la difunta.

Si el 50% es la parte de la difunta, de ese 50 hay que hacer tres tercios y uno de estos tercios es el de legítima. En realidad sería un sexto del total, pero no hay que contarlo así sinó como un tercio de los bienes de ella.

Piense que en este caso todo era de los dos, pero en otros casos, aunque estén en régimen de gananciales, hay bienes que no entran en la sociedad de gananciales, por ejemplo porque proceden de una herencia

Gracias por todas sus contestaciones, no quiero ser pesada pero necesito  planterar otra pregunta.

Como bien se sabe antes de faltar la difunta este matrimonio tenia bienes gananciales y todo su patrimonio era al 50%  para cada uno, como no tenían ninguna deuda y varios inmuebles alquilados recibían el cobro mensualmente de los alquileres; es decir que el dinero de los alquileres se supone que era de los dos. Pero resulta que ese dinero siempre se lo quedó un cónyuge en este caso no es el difunto es el que vive y el que siempre se ha hecho cargo de los gastos y cobros pero con el dinero de los alquileres, en una cuenta corriente que tiene a su nombre, se supone que esos alquileres después de pagar los gastos el resto es beneficio, pero este beneficio lo tiene escondido, porque después de ingresarle en su cuenta corriente bancaria los alquileres y pagar sus gastos del hogar y todos los pagos de todo tipo el resto que son los beneficios los sacaba de la cuenta bancaria y los escondía a su libre albedrio sin darle cuentas a nadie.Mi pregunta es:  ¿Pueden reclamar ese dinero los dos hijos que van ha recibir la legítima estricta?; es decir del 50% que es de la difunta ¿les corresponde el dinero en efectivo del beneficio de los alquileres que lo tiene escondido y no constan a nombre de ella? ¿cómo puedo reclamar ese dinero al cónyuge?

El saldo del dinero que había en todas las cuentas conjuntas el día que ella murió, se considera que es la mitad de cada uno. Y la mitad de su madre hay que sumarla con el valor de los demás bienes a la hora de contar la legítima.

El resto del dinero aunque vaya solo a nombre de él, pertenece también a la sociedad de gananciales, no importa que sea el de los alquileres o, por poner un ejemplo, que le haya tocado la lotería. Sólo sería de él si fuera un bien privativo porque lo tuviera desde antes de casarse, o procediera de una herencia o donación, o la venta de algún bien privativo. Y no vale de nada decir que es privativo, lo tiene que poder demostrar. Si lo no demuestra, se da por supuesto que la mitad del saldo que había el día que ella murió era de ella.

Por lo tanto está claro que entra en las legítimas, pero el problema es que lo podáis encontrar. Si está un un banco se puede buscar, pero si lo tiene bajo un ladrillo o algo así, puede decir que el dinero no existe, que se gastó hace tiempo y no podréis demostrar que lo tiene.

No puede decir que no existe el dinero puesto que ese dinero pertenece a los alquileres y son demostrables porque los cobran mensualmente por transferencias bancarias con sus respectivos recibos he impuestos. Lo que hace este individuo es pagar todos los impuestos y pagos de luz, agua,etc. y otros pagos, y lo que sobra lo reintegra del banco y lo esconde es decir; deja un porcentaje en el banco para gastos y pagos y el resto se lo queda él. Ese dinero es oficial y el lo convierte en negro porque lo esconde.¿Como puedo demostrar que eso es así?¿Puedo denunciarlo porque se esta adjudicando un dinero que era también de la fallecida? y el 50% era de ella y pertenece a los herederos.

El dinero generado después de la muerte de ella, es todo e él y puede hacer con él lo que quiera.

En cuanto al que sacó antes de que ella muriera, él puede decir que lo gastaron todo, aunque fuera mucho y ustedes no pueden hacer nada. Para reclamarlo primero lo tienen que encontrar y entonces, si él no puede demostrar que es privativo, se presume que era de los dos. Pero por muchos recibos de alquileres que haya, no le sirven de nada. Ellos pudieron vivir a lo grande y gastar todo lo que sacaban sin guardarse nada; de lo que hacían con su dinero no tienen porque dar explicaciones. Si usted dice que ese dinero existe y está escondido, usted tendrá que demostrar que lo que dice es cierto.

Si me queda la legitima estricta ¿Cómo se reparte la legitima si el cónyuge del difunto tiene el 20% del usufructo vitalicio? ¿Es verdad que es el 20% usufructo de la parte de la legitima de un hijo heredero?, ¿O es el 20% usufructo de la mitad de la toda la herencia? Ya que es mayor de 70 años y tenían bienes gananciales.

No entiendo de dónde sale lo del 20%. Como ya le he dicho, hay que dividir los bienes del matrimonio por la mitad. Usted ya sabe que de esa mitad hay que hacer tres partes y una de ellas es la legítima estricta. Como hay cuatro hijos a cada uno le toca una cuarta parte de ese tercio. O sea una doceava parte de la parte de la difunta. Y eso se lo tienen que dar inmediatamente. El usufructo no puede gravar la legítima estricta. Eso lo dice la ley.

El 20% lo saco porque hemos ido al albacea que también es abogago para hacer las particiones y nos a dicho a todos los hijos herederos,que sumemos todos los bienes y que el usufructo del cónyuge es el 20% de toda la herencia y que le pertenece el 20% de la herencia. Y nos a dicho que hay 3 opciones para repartir la herencia:

1ª- Adjudicar a cada heredero lo que le pertenece pero que el 20% es del padre.Es decir que si a un hijo le toca de legítima un piso, pues ese piso no es al 100% del heredero sino que el 20% es del padre y el piso habrá que ponerlo a nombre del hijo y del padre, porque es de los dos y si el hijo quiere venderlo no puede sin el permiso del padre.

2ª- Se suma el total de la herencia se descuenta el 20% osea se le adjudica el 20% que es el usufructo que le pertenece al padre del total de la herencia y el piso se lo queda el hijo como legítima al 100%. El ejemplo sería de 1.000 euros que suma la herencia el 20% se lo queda el padre como usufructo y el resto los hijos herederos a repartir según testamento. Pero el padre no quiere y se opone, porque quiere la primera opción.

3ª- Hacer proindiviso de toda la herencia al porcentaje que le pertenece a cada heredero pero quedándose el padre los beneficios de los alquileres.

¿Es todo esto legal hay alguna opción ilegal?

Los hijos todos queremos la segunda opción y el padre quiere rotundamente hacer la primera opción, porque no quiere dejar ningún inmueble a nombre de ningún hijo, quiere seguir siendo dueño y  mandatario de todos sus bienes imponiendo sus leyes. 

Creo que no tienen ustedes los conceptos claros. El usufructo es usufructo y no es propiedad, ni del 20 % ni de nada. Pero a veces interesa calcular cuanto vale y, como usted puede suponer solo es un valor teórico, porque el usufructo termina con la muerte del usufructuario y tanto puede morir la semana que viene con lo que cobraría muy poco, como llegar a los 100 años, con lo que cobraría mucho durante todo este tiempo. Pero para cobrar impuestos y determinados trámites la ley ha establecido una manera de calcular el valor del usufructo que es un 1% por cada año que falta para que tenga 89, pero como mínimo el 10%. No vale realmente eso, no sabemos lo que vale, porque no sabemos lo que va va vivir, pero de alguna manera hay que estimarlo y se hace así. En el caso de ustedes si le dicen que vale un 20%, debe ser porque al momento de quedar viudo tenía 69 años y por tanto le faltaban 20 para llegar a los 89. Pero como le digo eso es solo un cálculo teórico.

El viudo no tiene ningún 20%. Tiene su mitad entera y de la parte de su mujer tiene el usufructo y no puede exigir nada más que eso. Y aún, no es legal que tenga el usufructo de todo, tendrá el usufructo de lo que quede una vez pagadas las legítimas estrictas a los dos hermanos que las tienen. Las propuestas del albacea son propuestas de acuerdos a los que pueden llegar si no quieren hacer estrictamente lo que dice el testamento.

Usted dice "que si a un hijo le toca de legítima un piso, pues ese piso no es al 100% del heredero sino que el 20% es del padre". Si, como dijo anteriormente, todos los bienes eran de la sociedad de gananciales, el 50% del piso era de la mujer y el otro 50 era del marido, por lo tanto el hijo no puede tener un 80%, porque solo estamos repartiendo el 50% de la difunta.

El ejemplo que usted pone, de que si hay 1000 se le sacan 200, sirve para un posible acuerdo amistoso, pero es totalmente opcional. Es como si ustedes le dijeran a su padre: Tu no tienes nada ahora, pero los frutos que se van a producir son para ti. Te proponemos que en lugar de eso te quedes ahora con un 20% y el resto para nosotros también ahora. Si su padre no está de acuerdo, se queda con el usufructo y los únicos que pueden protestar son los que tengan la legítima estricta, que esa si, la pueden exigir ahora.

El piso pertenece a la herencia de la difunta es la legitima y es todo al 100% para el heredero pero el cónyuge se niega y dice que le pertenece el 20% del piso que es del usufructo, doce que el usufructo es parte también de la legitima estricta. ¿Es esto asi? ¿O el usufructo es del resto de la herencia? 

Perdone, pero usted escribió "todo lo que tenían era de ambos todos y cada uno de los inmuebles estaba a nombre de los dos". Si es así, es imposible que el piso sea la herencia de la difunta y sea la legítima.

En cuanto a su pregunta, debo decirle que aquellos que solo tienen la legítima estricta, tienen derecho a cobrarla ahora y sin usufructo ni carga ninguna. Los que además de esto tienen el resto de los bienes también tienen derecho a la legítima estricta ahora, pero si la exigen se perderán todo el resto porque lo dice el testamento.

La legítima estricta es exigible de inmediato y no hay usufructos que valgan. Debe interpretar que la persona que hizo testamento o el notario que la asesoró, ya sabía que no les podía quitar la legítima, por eso dispuso que si se conforman con no exigirla ahora aunque tengan derecho, luego tendrán mucho más.

EL usufructo es una cosa y la legítima estricta es otra.

Si puedo exigir la legítima estricta y como ésta me pertenece un piso al sumar todos los bienes dividirlos en dos partes y después calcular la legitima y estar todos los hijos de acuerdo, no entiendo cómo me dice usted que no lo puedo heredar porque la mitad del piso es del padre, pero le vuelvo a decir que la mitad que es del padre ya se a restado a la suma del total de todos los bienes. Entonces si me dice que la mitad del piso es del padre ¿que me queda a mi por legítima? Si reclamo el piso y usted me dice que no lo puedo reclamar porque la mitad es de él.No entiendo...

Supongo que usted tiene la legítima estricta y por eso reclama ahora.

No le puede tocar un piso si su padre no quiere porque ese piso está escriturado a nombre de su padre y su madre y por lo tanto el 50% es de su padre. Como su padre está vivo sigue siendo dueño de su mitad y nadie se la puede quitar. Entienda usted que su madre solo ha dejado la mitad de cada finca y por lo tanto pueden repartir esa mitad. La otra mitad no entra en el reparto y si su padre no se la cede voluntariamente.

No se trata de primero sumar todos los bienes y luego repartirlos en dos partes. Es al contrario: primero repartirlos en dos partes y luego sumar todos los bienes de la difunta y calcular lo que le toca a cada uno. Y la ley y la jurisprudencia han dejado muy claro que los herederos no tienen un inmueble entero sino la parte de cada uno. Por ejemplo si una persona tiene tres hijos y deja tres casas, no hay una casa para cada uno, sino que las tres son de los tres y cada uno tiene un tercio de cada casa. Que luego se reparta y quede una casa para cada uno, dependerá del acuerdo voluntario a que lleguen. SI no hay acuerdo es una parte para cada uno.

Esto es básico y me extraña que el albacea no se lo haya hecho entender.

Por otra parte, supongo que su herencia es muy cuantiosa y me alegro, porque teniendo en cuenta que la legítima estricta es una doceava parte de la parte de su madre, si le toca un piso, eso quiere decir que sus padres tenían el equivalente a veinticuatro pisos.

Muchas gracias por sus contestaciones.

Tengo otra pregunta y es la siguiente:

¿Pueden los hijos firmar ante notario un escrito en el que estén de acuerdo en que cuando fallezca el padre se puedan repartir la herencia tanto la madre como la del padre, entre los cuatro a partes iguales? Aunque el padre ponga en el testamento lo mismo que puso la madre fallecida.

No. La ley lo prohíbe expresamente y el notario no les hará una escritura de este tipo porque sabe perfectamente que no es legal.

Según la ley, la herencia de una persona viva no existe, existirá cuando muera si es que deja algo, porque, de lo que es suyo puede gastar hasta el último céntimo si quiere. Lo que quede se convertirá en herencia después de su muerte. Como no existe, nadie tiene derecho a lago que no existe y no se puede renunciar a un derecho que no se tiene. Pueden hacer pactos sobre la herencia de su madre porque esa si existe, pero sobre la de su padre no.

Simplemente porque la ley no lo permite. Y si alguien firma un contrato privado sobre algo así, éste no tiene ninguna validez.

Si no tiene validéz legal ¿se puede hacer un pacto amistoso entre hermanos?.Ya que dos de ellos han heredado las 3 partes de la madre, pero han pactado con el padre que hasta que él no fallezca no se reparten nada. Solamente los dos hijos de la legítima si que la reciben porque la han reclamado.

Entonces con la parte de la madre fallecida ¿se puede hacer un escrito ante notario y si no es legal amistoso en el que diga que, cuando fallezca el padre se reparten la herencia de la madre a partes iguales? y con la parte del padre como ya estará fallecido ¿podrán hacer lo que quieran los hijos con las partes legitimarias y repartirelas a partes iguales aunque en el testamento no lo ponga?

Pueden hacer los pactos que quieran pero tengan en cuenta que hacienda les calculará los impuestos según lo que dice el testamento y además les cobrará por los cambios que hagan. Hay un plazo de seis meses a contar desde el día de fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cada uno tiene que declarar por el impuesto, aunque tal vez no tengan que pagar, pero declarar hay que hacerlo y hacienda les exigirá lo que le corresponda a cada uno según lo que le han dejado en testamento.

Si al repartir hacen cambios tendrán que pagar por los cambios que hagan.

Le pongo un ejemplo: un padre deja un piso a dos hijos de manera que tengan el 50% cada uno. Si uno de los hermanos se queda con el piso y le paga su parte al hermano en dinero, tendrá que declarar la mitad heredada como herencia por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la otra mitad como compra por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por su parte, el hermano vendedor debe declarar igualmente por la parte heredada, ya que si no la hubiera heredado, no la podría vender.

Pues lo mismo si al repartir a uno se le adjudica más de lo que le tocó en testamento, se le está haciendo una donación y tendrá que tributar por la donación. Y antes su hermano habrá tributado por toda la parte heredada, que no la puede ceder a otro sin aceptar la herencia antes.

Gracias por su información.

Continuo con más dudas: 

!ª-Los herederos de la legitima estricta no tienen obligaciòn de pagarla porque no llega a 100.000 euros  y se libran de ese impuesto. Pero ahora resulta que los herederos más beneficiados quieren dejar adyacente la herencia hasta que fallezca el padre, pero dicen que tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones. Esto no lo entiendo, si no van ha heredar ninguno no entiendo ¿porque dicen que tienen que pagar ese impuesto?. 

2ª En la Primera clausula del testamento lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario. Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición, quedará reducida su participación a su legitima estricta, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre disposición a los que sí estuviesen conformes; y si ninguno fuese conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota usufructuaria. Esta parte que está en negrita no acabo de entenderla porque dice que lega a su cónyuge el tercio de libre disposición y no especifica el tercio de mejora a quien le correspondería. Creo que este testamento no es válido porque está mal redactado y crea confusión. ¿Cómo podría anular este testamento y alegar que no es válido?; ¿tendría que ponerme en contacto con algún abogado?. 

1. El impuesto tiene que ser liquidado dentro del plazo previsto por la ley, no importa si no han aceptado la herencia. Si no lo hacen es muy probable que hacienda les reclame y no les valdrá decir que no han aceptado la herencia. En algunas comunidades incluso hay una norma que calcula el impuesto para el caso de que nadie acepte y el importe se saca de la propia herencia.

2. Es cierto que el testamento no concreta a quien corresponde el tercio de mejora en caso de que ninguno esté conforme, pero eso no es suficiente para anular el testamento. Uno de los principios por los que se rige la ley, es respetar la voluntad de las personas en todo lo que no sea ilegal y por lo tanto, si la voluntad queda clara y lo dispuesto no es ilegal, se tendrá que respetar.

En este caso, la voluntad del testador está clara en todo menos en quien se va a quedar con el tercio de mejora en caso de que ninguno está conforme, por lo tanto el testamento solo puede ser declarado ineficaz, si se diera el caso de que ninguno estuviera conforme, porque si hay al menos uno, ya está clara cual es la voluntad.

Cuando una parte del testamento se declara nula o ineficaz, no se anula todo el testamento, solo esa parte. En su caso, el resto del testamento seguiría igual, lo único que cambiaría es la distribución del tercio de mejora, que se repartiría entre todos a partes iguales, porque así se hace cuando no se especifica que corresponda a un descendiente concreto. Pero insisto, solo se repartiría así si ninguno de los herederos estuviera conforme.

Dice que su albacea es abogado, pregúntele y le confirmará todo lo que le digo.

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