Desistimiento de contrato de alquiler por el arrendatario
A finales de Mayo de 2014 firmé un contrato de arrendamiento en el que figura lo siguiente:
El plazo de duración de este contrato es de 1 AÑO, a contar desde el día 30 de mayo de 2014, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor.
He leído en la LAU que los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización (aunque en mi contrato no figure esto último y entiendo que esa cláusula sería nula) por lo que mi pregunta es la siguiente:
Una vez transcurrido el año de contrato estipulado, ¿tengo qué pagar alguna indemnización por dejar el piso antes de los tres años fijados como prorroga máxima? Si es que si, ¿Cuánto tendría que pagar de indemnización?