Tío fallece sin dejar testamento

Un tío fallece soltero, sin hijos, y con 5 herman@s, queda una viva, hay sobrin@s de todos los herman@s, no deja testamento, ¿quién hereda por derecho? ¿Y si crees que puedes ser heredero te avisa alguien? ¿Si no te avisan puede la hermana viva quedarse con todo sin avisar a nadie? ¿Se puede reclamar? ¿Qué se ha de hacer para para reclamar lo q crees q es tuyo por derecho aunque no merecido?

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Por lo que me dice, intuyo que este señor fallecido era de bastante edad, por lo que imagino que los padres, ya habrán fallecido.

Por tanto, sin hijos, y soltero, los herederos son los hermanos.

A cada uno de los hermanos, le corresponde un 20% de lo que en herencia deje, ya que me dice que son 5 hermanos.

Si un hermano ha fallecido, sus derechos de herencia pasan a sus respectivos hijos, a dividir entre ellos.

Y que sepan que nadie les va a avisar de nada.

Tras un fallecimiento tienen que conseguir:

1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.

Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.

Esto certificado es gratis.

2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También gratis.

En este certificado dice cual es el testamento válido.

Van al notario que indique y presentando los dos certificados mencionados, les darán copia del testamento, y se lo leen en casa. Los notarios no tienen porqué ni localizar a los herederos, ni reunirlos a todos para leerles el testamento.

Si en el certificado dice que no hay testamento, les aconsejo contratar abogado.

Habrán de hacer judicialmente una "declaracion de herederos".

Con esta declaracion de herederos judicial, ya podrán investigar incluso en los bancos, lo que en herencia ha dejado.

Luego, ya vendrá valorar esa herencia y ver si les interesa aceptarla.

Porque esa herencia es un derecho, pero no una obligación. Se puede aceptar o se puede rechazar.

Y si se acepta la herencia se aceptan derechos y obligaciones.

Osea, que si tiene prestamos, deudas... etc, sepan, que los que acepten la herencia habrán de pagar.

Asi que ya tienen trabajo.

Si no va a añadir más, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA PUNTUÁNDOLA para que se me quede libre.

Hasta otra.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto, incluso la posible legislación de herencias de la comunidad autónoma donde vivía su tío...

Como norma general, a falta de testamento y de hijos o padres vivos, heredan los hermanos y si alguno a fallecido, los hijos de estos hermanos (sobrinos).

Tendrán que ponerse todos de acuerdo para tramitar la herencia, pero no hay nadie que tenga que avisarles...

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En caso de morir sin testamento, si no hay conyuge, padres ni hijos vivos, heredan los hermanos a partes iguales. Si algún hermano ya ha fallecido, sus hijos lo sustituyen y entre todos se reparten su parte.

Hasta hace poco tiempo era necesaria una declaración judicial de herederos, pero la ley ha cambiado y ahora lo puede hacer todo el notario. Esto viene regulado en la La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que usted puede consultar facilmente en multiples enlaces por internet. Le pongo uno:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html 

Como dice la ley, en la notaría le pedirán que traiga al menos dos testigos. Harán un acta de notoriedad y luego la comunicarán a todos los posibles interesados, cosa que normalmente se hace dando, en palabras de la propia ley, "... publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles.

Cualquier interesado podrá oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación o, en su caso, de la última exposición del anuncio.

..."

Si su tía ha querido quedarse con todo, ha tenido que ir a un notario dónde le habrán pedido muchos papeles: certificados de nacimiento y de defunción, del registro civil, libro de familia de sus padres dónde constan los hermanos, etc. Le habrán pedido que traiga unos testigos que deben declarar la verdad, o sea que habrán dicho que hay otros hermanos y entonces el notario ya no le adjudicará la herencia solo a ella. Si hubieran mentido diciendo que solo está ella y hubiera pasado el plazo para reclamar porque ustedes no se han enterado, ella ya lo podría haber escriturado a su nombre. Entonces para reclamar tendrían que buscar un abogado y presentar una demanda, pero entiendo que no sería difícil demostrar que su tía ha mentido, incluso con mala fe, porque no es posible que desconozca la existencia de sus hermanos y sobrinos.

Yo no creo que su tía haya hecho nada de esto, no se habría atrevido a mentir ni hubiera encontrado testigos que mintieran por ella. Seguro que se ha limitado a poseer los bienes de su hermano difunto sin arreglar ningún papel.

Si ustedes quieren reclamar la herencia pueden ir al registro civil y sacar un certificado de defunción y con él se dirigen a la delegación del ministerio de justicia más cercana (se puede hacer por carta pero tarda mucho, si pueden vayan) Allí les dirán si hay testamento y en que notaría está o si no hay ninguno.

Con este certificado pueden ir a un notario, mejor si es de la zona donde residía el difunto y pueden pedir que les hagan los trámites. Les pedirán lo mismo que le he dicho antes: una serie de certificados y al menos dos testigos. En este caso es conveniente que avisen a su tía y a todos los demás interesados y se pongan de acuerdo para hacerlo conjuntamente.

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