Reclamar herencia intestada de un ancestro colateral

Me han dicho que no es posible pedir el certificado de herederos directamente en una notaría de un ancestro fallecido colateral, por ejemplo de un tío abuelo que nunca se casó ni tuvo hijos sino que este caso hay que solicitarlo a un juez. ¿Es eso cierto?

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Efectivamente,

Se hace declaración de herederos cuando el fallecido no ha otorgado testamento designando a sus herederos

Entonces será el Notario quien declare herederos, si es de padres a hijos, y en los demás casos el Juzgado

Un amigo me ha dicho que por lo visto en agosto del año pasado ha salido una ley que concede a los notarios también la potestad de realizar el certificado de herederos de familiares colaterales. ¿Podría confirmarlo?

Si. Desde la ley de Jurisdicción voluntaria. Ve al Notario y te pedirá todos los documentos necesarios, certificados de defunción, ultimas voluntades, certificados de matrimonio y de defunción, etc

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