¿Cuál es el límite de ingresos para facturar SIN ser autónomo?

Me dedico a una profesión de la que por desgracia hay muchísima demanda pero poca oferta (cosa social, lamentable, sí).
Hago servicios ocasionales, que a veces factura mi asociación por mí, pero otras es a título personal, y facturo yo directamente.
Son servicios entre 20 y 60 euros a lo más, no pasando de los 200 euros al mes tirando por arriba y con suerte (facturados, pagados a tukutú, es otra historia).
La cuestión es que ahora me ofrecen un trabajo extra, de 1h más a la semana, y me dan la opción de contratarme (pagandome una miseria) o facturar a mi nombre y cobrando algo más la hora.
Dado que no pienso darme de alta de autónomo por la miseria que gano mensualmente, pero aquí estariamos hablando de otros 90-120 euros más al mes... Quería saber si hay algún limite legal para tener que darse de alta sí o sí.
Por supuesto yo declaro mis ingresos a final de año, y en el apartado del IAE (impuesto de actividades económicas) me sale de hecho una pestaña diciendo que no puedo hacer la declaración convencional porque tengo ingresos de rendimiento profesional (no de trabajo), es decir, las facturas esas, y tengo que hacer otro tipo, que cada año me lio más.
¿Es suficiente con que lo declare en el epígrafe IAE o rendimientos de actividad profesional?
¿Existe un límite, tal y como me dijeron en Hacienda, sin decírmelo, es decir, sin establecerme el límite real, para tales actividades facturadas SIN ser autónomo?
Eso es lo que quiero saber.
Generalmente, me sale a devolver, bueno siempre, poco, pero algo.
Ah... Un amigo me dijo que él iba a declarar cada 3 meses el iva a hacienda, pero claro entonces sí que cuelgo mi profesión ya porque casi estaría pagando por trabajar, entre desplazamientos e historias. Él tiene un trabajo remunerado a parte, su situación por tanto es distinta a la mía, y sus ingresos bastante mayores. Yo tengo entendido (y en años, nunca me han dicho nada) que con declararlo a final de año, basta.

1 respuesta

Respuesta

no me consta ese límite .

De hecho, lo que tengo entendido es que con un simple presupuesto, se te obliga a darte de alta en IAE, y en consecuencia en autónomos, si no lo está actualmente

Bueno pues es información de primera mano en hacienda.
Como digo, a final de año lo declaro en el epígrafe de "actividades económicas" y hasta la fecha no he tenido ningún problema, quizá porque mis ingresos son exiguos.
Gracias de todas formas, seguiré investigando.

¿Le ha dado hacienda esa información por escrito?

No, para nada, hace años, cuando fui a preguntar

Pues me temo que eso y nada es lo mismo

Bueno entonces entiendo que según tu opinión "no basta" con declararlo a final de año.

El tema es mucho más sencillo que todo ésto

Si realiza una actividad por cuenta propia, debe darse de alta tanto en hacienda como en seguridad social en calidad de autónomo

En hacienda deberá tributar conforme actividad declarada

Visto lo visto le aconsejo que busque un gestor local presencial, a la larga le ahorrará tiempo, dinero y sorpresas desagradables

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