Herencia de una tía a sobrinos

Una tía mía, soltera, al fallecer dejó como herederos a los doce sobrinos que somos. Uno de éstos, al vivir en la misma ciudad donde vivía ésta tía nuestra, llevó todos los trámites de ésta herencia desde el principio.

La cuestión es que, yo que vivo en otra ciudad al igual que el resto de sobrinos, lo que nos notificó vía correo electrónico es la cuantía de cuentas, y las posesiones, gastos pagados... Pero todo ésto sin ningún recibo, ninguna copia de cuentas selladas... Lo que quiero decir es que tras cinco años del fallecimiento de mi tía, los números, nos los ha dado así, lo mismo que yo estoy escribiendo ésto, sólo escritos, sin copias de documento oficial ni de bancos ni de lo que se ha ido pagando que los avale.

Se ha vendido su casa éste año y es el único documento que tengo. En cambio no sé ni qué se ha hecho del ajuar de la casa y objetos personales.

Decidí comunicarle el que no entendía ésto, y que carezco de todo documento que avale todo lo antes expuesto, y he recibido de contestación lo mismo que tenía, las cuentas escritas, ni un sólo documento a excepción de los de la casa que hemos vendido.

Y por añadidura avisa, creo que molesto, de que ya hará cuentas, respecto a sus honorarios, en cuanto se acabe de vender todo.

La verdad, no sé cómo proceder, es por ello que pido consejo al respecto de a qué tengo derecho a pedir y a tener que dé fe de lo que había en cuentas etc.

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Muchas gracias por su ayuda y rápida respuesta.

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Tenéis derecho a que os enseñe todas las facturas de gastos, igual que los comprobantes de los ingresos y los saldos bancarios, esta obligado si lo pedís. En cuanto a sus honorarios, no os puede pedir nada que no se haya pactado previamente. Este señor puede hacer gestiones en nombre de unos familiares, pero no puede cobrar por ello si no se le ha contratado. Además, si quiere cobrar debe poderlo hacer legalmente, estar de alta como autónomo para este tipo de trabajo en concreto, cotizar en la Seguridad Social, hacer facturas y la correspondiente declaración trimestral de IVA, etc, y declarar esos ingresos como rendimientos del trabajo.

No que sea el caso y lo único que podéis considerar darle es una pequeña compensación por los gastos que haya tenido.

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