¿Es desgravable la cotización a la seguridad

Mi mujer cobra ley de dependencia no contributiva y cotiza a la seguridad social .

¿Se puede desgravar la cotización en cónyuge aunque no presente ingresos haciendo declaración conjunta?

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¿Tiene una actividad bajo su nombre?

no tiene otra actividad solo esta a cargo de mi hija y cobra la ley de dependencia ,le ofrecieron cobrarla integra 255  o  pagar convenio especial  181 euros y cogimos pagar la seguridad social que la pagamos nosotros y viene en el borrador de la renta , nos queda 74 eurosde la paga

Es una paga no contributiva y no hay que declararla pero las cotizaciones a la seguridad social estan en el borrador como datos no trasladados 2017 euros

La declaración la hago conjunta junto a mis ingresos, en los datos que tiene hacienda están sus cotizaciones a la seguridad social como no trasladados.

No se

¡Gracias! 

Esto de Hacienda conviene hacerlo bien, porque sancionan caso de no presentarla ytener que presentarlo, y por reclamar indebidamente también sancionan.

Que sea una pensión no contributiva quiere decir que esta la recibiendo sin haber cotizado, pero no significa que no tenga que declararse.

Es mejor tener sobre la mesa los documentos correspondientes a esta pensión (iría en la casilla 001), sobre los 255€, los justificantes de pagos de 181€, el recibo del ibi para anotar la referencia catastral, los informes que facilitan las entidades bancarias de todas en las que han tenido dinero el 2016, además de los ingresos correspondientes a su nomina o pensión. Si tuvieran otros ingresos por alquiler (también los gastos vinculados a ese alquiler) o por otra naturaleza legal han de declararse. Los datos que tenga que declararse y no estén incluidos en el borrador no lo exime de la obligación de hacerlo.

Le aclaran a que casilla corresponde cada cantidad, anotelo a lápiz a medida que se lo digan, puede llamar al 91-55-48-770 con toda tranquilidad. Hace el supuesto declaración individual y conjunta anotando el resultado en cada caso. Luego pida cita y en Hacienda la hacen, lleve todo los documentos, no precisa hacer fotocopias porque no es necesario aportarlo, se aporta cuando sirva para aclarar una situación o una cantidad.

Pregunté cuantas dudas le surjan, para quedarse cómodo con lo que haga.

Para Hacienda es indiferente que la haga conjunta o separada, pero una vez presentada para el ejercicio que corresponda (iprf 2016), no puede modificarse, incluso aún cuando sea beneficioso para Hacienda.

Ni la consulta por teléfono, ni cuánto le digan en la oficina de Hacienda es vinculante, aunque es injusto así lo tienen previsto

En caso de minusvalía hay que incluir el grado, también lleve esa documentación

Lleva 8 años cobrando la ley de dependencia y nunca la he reflejado ni los gastos del convenio especial y siempre la hago conjunta.

He probado a hacerla metiendo los gastos y los ingresos  y me sale 100 euros menos a devolver ,metiendo solo el convenio sin los ingresos sale 800 euros mas a devolver ,todo esto en  conjunta 

Muchas gracias

Según dices habría que haber reflejado todos los ingresos hasta la paga no contributiva de mi hija? que son otros 4000 euros anuales.

Como le dije, usted prepare los documentos y llegué a realizar la declaración en Hacienda, allí aclara con los documentos en mano cada uno y en qué casilla colocarlo (se va aprendiendo que va en cada casilla, y como se suelen tener siempre los mismos justificantes ayuda a entender algo mejor). Una vez presentada la del 2016, si hay alguna declaración desde el 2012 que ha faltado algún dato tendría que presentar una declaración complementaria por cada año y por cada tipo de impuesto.

En cuanto a incluir los ingresos de su en la declaración de los padres estará en función de su edad, grado de minusvalía, naturaleza del ingreso, etc más que el vivir físicamente con los padres o no. Una vez fuera de la declaración de los padres, pasa a ser su declaración aparte de la que realicen sus padres.

Pero en los tres casos, consulte en su delegación de Hacienda

¡Gracias! 

en el certificado de  la seguridad social pone renta exenta del impuesto

http://www.eleconomista.es/espana/noticias/531444/05/08/Las-rentas-exentas-que-no-deben-tributar.html 

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