¿Se desgrava la Seguridad Convenio especial social en IRPF?

¿Es desgravable la cotización a la seguridad

Mi mujer cobra ley de dependencia no contributiva y cotiza a la seguridad social .

¿Se puede desgravar la cotización en cónyuge aunque no presente ingresos haciendo declaración conjunta?

No tiene otra actividad solo esta a cargo de mi hija y cobra la ley de dependencia, le ofrecieron cobrarla integra o pagar convenio especial 181 euros y cogimos pagar la seguridad social que la pagamos nosotros y viene en el borrador de la renta .

Es una paga no contributiva y no hay que declararla pero las cotizaciones a la seguridad social estan en el borrador como datos no trasladados .

La declaración la hago conjunta junto a mis ingresos, en los datos que tiene hacienda están sus cotizaciones a la seguridad social como no trasladados.

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El contribuyente que realiza pagos de cuotas a la seguridad social por convenio especial, puede deducir el importe de estas cuotas satisfechas durante el ejercicio como gasto dentro del rendimiento del trabajo. Si en tu caso, realizáis declaración conjunta, puedes incluirlas sin problemas. Te paso un enlace con la consulta vinculante al respecto: http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_05_2015_Contenido_General_0.htm 

Hola, la asesoría que me esta haciendo la declaración asegura que no, ya que tendría que poner los ingresos no contributivos y entonces ya no me interesa, ya que al hacer la declaración conjunta sale peor incluyendo la seguridad social

Aun así nos pusimos en contacto con hacienda y rotundamente dice que si no hay ingresos no se pueden deducir los gastos.

Pues la verdad es que no estoy nada de acuerdo con la información que te han dado en Hacienda. Yo tengo varios casos de contribuyentes que aportan a ese convenio especial de la seg social y se han desgrabado las cuotas, incluso en alguno tuve requerimiento y Hacienda nos dió la razón.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la pension no contributiva tributa como rendimiento del trabajo, por lo tanto en primer lugar hay que ver si tu mujer tiene obligación a declarar, supongo que no, que los ingresos no superaran el limite. Una vez visto esto, hay que sacar la comparativa por si realizando declaración conjunta (teniendo en cuenta los ingresos y los gastos de tu mujer), sale mas ventajosa que individual. Esto es algo que habrá hecho el asesor al que has acudido, y por eso te indica que no interesa hacerla conjunta ya que sale mejor individual.

Muchas gracias por tu respuesta .

Mi mujer no tiene obligación a declarar cobra 255 mensuales euros de la dependencia no contributiva y paga 168 del convenio especial en 2016.

La declaración la hago conjunta porque me interesa más,

¿Tengo que poner los ingresos y los gastos de mi mujer aunque sea no contributiva ; si lo hago no me interesa, solo me interesa si pongo los gastos de la seguridad social en declaración conjunta.

Un saludo y muchas gracias por tu interés.

Ya que si pongo sus ingresos aunque sean no contributivos sube la base imponible y aun metiendo los gastos del convenio especial sale peor, en declaración conjunta y haciéndola individual sale bastante peor.

Si solo pongo los gastos del convenio especial en cónyuge, entonces si me interesa en declaracion conjunta..

en el certificado que me ha enviado la seguridad social pone renta exenta del impuesto

Existen pensiones no contributivas que están exentas de tributar en IRPF, seguramente si aparece como tal en el certificado de percepciones es porque la prestación que cobra tu mujer se encuentran entre las estipuladas como exentas http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Rentas_que_no_tributan_en_el_IRPF.shtml

Por lo tanto no debes incluirlas en la declaración. Por otra parte, las cuotas pagadas por el convenio especial con la seguridad social, sí que se pueden deducir cómo te he comentado anteriormente. Por lo tanto, por un lado los ingresos de tu mujer no tributan y por otro los gastos de seguridad social sí que son desgravables 100%. Yo haría declaración conjunta incluyendo los gastos sin incluir los ingresos exentos.

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