Declarar pensión de alimentos?

Antes de nada agradecer su atención.

Estoy separada del padre de mi hijo y aunque nunca lo hemos legalizado ni existe ningún documento que lo acredite tenemos pactado un régimen de visitas para el niño así como una pensión de alimentos, pero repito, esto no consta en ningún juzgado, es todo pactado verbalmente... El caso es que resulta que me he enterado que él esta declarando (no sé de que modo) a hacienda ese dinero que me da y yo nunca he declarado como que lo recibo, las dudas son:

¿Hacienda puede reclamarme no haber justificado estos ingresos? ¿Estoy obligada a declararlo?

Y por otro lado, ¿es legal que él lo declare?

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En principio solo se pueden declarar las pensiones de alimentos declaradas judicialmente. Es decir, si su expareja, declara las pensiones de su hijo..., pues no es muy correcto.

Respecto a la obligación de declararlo, la pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.

Hacienda puede reclamarle, puesto que debe cumplir el requisito de esté reconocida judicialmente.

Al él le pueden reclamar, y a usted también.

Creo que lo mejor en su situación, es que hagan un convenio regulador y lo ratifiquen judicialmente, además de ser lo mejor para regular la relación con su descendiente.

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