Sanción de tráfico de radar móvil

Agradecido de antemano presento la cuestión . Recibí del Ayuntamiento notificación para identificar al presunto conductor al ser captado por radar móvil de la Municipal . En el mismo documento expone si es Vd. El conductor y quiere pagar la sanción 100,00 euros y por pronto pago, 50,00 euros. Ingrese en caja Ayuntamiento ó en entidad bancaria reseñada. Fui yo el conductor y claro que tengo que pagar y por pronto pago los 50 euros. El tema es que el Ayuntamiento no adjuntó la foto del radar . Y además me pone de plazo para pagar los 50,00 euros hasta el día 26 de abril y yo recibí la certificación el jueves día 20 de abril . Como puedo hacer. Si pido al Ayuntamiento la fotografía del radar, al pasar el día 26 de este mes ya no podré ingresar la sanción en la entidad bancaria, pues no me la admitirían. Es decir, el Ayuntamiento no aporta foto de radar y encima no me concede el plazo legal de ingreso que creo que son de 20 días naturales. Por esta cuestión, podría pedir la nulidad del procedimiento . Pues no envían foto y sólo me dan de plazo por pronto pago 6 días ( recibido 20 abril último día pago, 26 abril). Creo que no es legal . Y si puedo alegar la nulidad del procedimiento por lo relatado.

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Lo que ha recibido usted y por lo que cuenta es un requerimiento de identificación al conductor. En el momento que identifique al conductor, recibirá la correspondiente denuncia, que si deberá constar el documento fotográfico donde aparezca la velocidad y pueda ser identificado con claridad el vehículo (esto es fundamental y merece la pena tener este documento por si existiera un defecto formal que hiciese nula la denuncia y se pudiera ahorrar toda la denuncia; piense que pude ocurrir que la foto no este accesible ...). Que constara ademas de pagar la cantidad en € y por el tipo de sanción la retirada de puntos(en su caso no procede la retirada de los puntos por ser la sanción de 100€). Al recibir la denuncia en su casa y ya identificado el conductor es cuando puede: pagar la multa con la reducción o interponer recurso administrativo/contencioso-administrativo.

En cualquier caso, si lo que quiere es pagar, identifíquese y como el pago es voluntario, la reducción del 50% sobre la multa seguiría en vigor, ya que lo que lo condiciona, es el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Tiene derecho a ver la denuncia y que esta sea conforme a Derecho. Para poder plantear la nulidad de la sanción hay que tener acceso a la sanción y estudiarla, por lo que deberá identificarse y recibirla en su casa, muy importante que controle los plazos en los que le notifican. (Yo no pagaría sin ver la denuncia, aunque sepa que soy culpable y voy a pagar voluntariamente).

Las multas de tráfico pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su cuantía en el plazo de 20 días naturales desde que se entienden notificadas las denuncias. En su caso aun no se ha notificado la denuncia. Me gustaría conocer cual es el Ayuntamiento.

Muchas gracias  por la rápida respuesta . En principio no cuestiono lo del radar móvil . Lo que cuestiono y no comparto que , en el mismo documento recibido el día 20 de abril como  requerimiento para identificar al conductor en la parte posterior del documento y en la parte frontal constan dos que exponen  ( uno para la entidad bancaria y el otro para el que realice el pago )

" Carta de pago ( si paga la multa no es necesario identificar al conductor ). Y en datos del denunciado consta mi nombre y apellidos  y dirección . Matricula  y fecha de infracción: 11/03/2017 ; importe : 100 euros , bonificación : 50%  ( documento recibido 20 de abril , último día de pago en entidad bancaria : 26/04/2017 ; Es decir , no respetan los 20 días naturales que marca la ley para la bonificación por pronto pago . Como expuse según el radar el exceso de velocidad en fecha 11/03/2017 ; como expuse la recibo el 20 de abril . Y por regla , los 20 días para bonificación deberían contar a partir del 20 abril que es cuando recibo la notificación .Hacen referencia a la imagen captada por radar móvil y número . Pero , también deberían adjuntar la foto del radar . Y así el conductor queda informado y con la prueba . El día 26 es pasado mañana , si no pago la sanción bonificada en esa fecha el banco posterior a esa fecha no me admitirá el pago. Únicamente , que realice el pago en la entidad bancaria y posteriormente , reclame al Ayuntamiento la foto del radar . Y escrito de protesta por no otorgar los 20 días naturales para el pago de la sanción .El ayuntamiento es de VIGO.  Y francamente , no se que hacer .... Muchas gracias de nuevo.

La ley realmente no obliga a enviar la fotografía con la denuncia. Aunque la mayoría de las Administraciones públicas envían las pruebas junto con la denuncia, si no se la han enviado y las pide perdería la posibilidad de pagar con descuento ya que entenderían que esta haciendo alegaciones, puede ir al ayuntamiento y pedir que le dejen verla aunque es excepcional que la enseñen algunos ayuntamiento muestran la fotografía, y otros dicen que lo solicite escrito lo que evitaría la bonificacion. Tenga en cuenta que el objetivo del ayuntamiento con esa bonificación es que pierda la posibilidad de formular alegaciones y el recurso de reposición en el caso de que pague antes de ver la foto del radar

Realmente no tengo datos relevantes para decirle, es muy importante en la forma que fue notificado: si la notificación la ha recibido por correo ordinario o certificado. Sepa que si es ordinario la notificación es incorrecta y deberá esperar que lo hagan certificado (muchos ayuntamientos tienden a mandar las sanciones por correo ordinario y esto hace que la notificación sea defectuosa salvo si usted contesta a la misma).

En cuanto a la nulidad por esta cuestión del plazo de pago yo no lo veo(a priori y sin datos suficientes ya que no he visto la sanción), tendría que tener mas datos para opinar puesto que lo que dice la ley es que para que se pueda plantear la nulidad:

''Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

e) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.''

Para poder decirle mejor necesitaría conocer mas datos, forma de notificación (correo ordinario-certificado), ver la notificación, los plazos... Pero por el plazo para el pago ya le digo yo que no se puede pedir la nulidad de la sanción, pero si que se anule todo lo que sea consecuencia de ello ya sea un procedimiento posterior en vía ejecutiva o incluso hacer un recurso administrativo en el caso que le denieguen el pago en ese plazo legal de 20 días a contar desde que se recibe la notificación de forma certificada(que tenga que firmar un recibí aportando DNI y datos personales en CORREOS)(que pudiera llevar a la caducidad del procedimiento).

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Siempre en este tipo de sanciones se solicitaba si se trataba de un radar movil/vehículo camuflado el curso de aptitud en su manejo de los agentes, (siempre de los agen. Locales), ya que estos a falta de academias muchos carecían de ello, en cambio la G.Civil no.la DGT y la D.G. G. Civil los tenía al día. Igualmente enviaban la fotografía como reconocimiento del vehículo y su velocidad. A partir de solicitar los datos técnicos del cinemómetro e intentar con ello dilatar el tiempo en posibles recursos, terminaron por comunicar que estos se encontraban correctamente y verificados en la misma notificación.

Le indico con ello, que a juicio mio, la falta de exposición de la fotografía tomada por el cinemómetro puede constituir un defecto de forma que pudiera ud basar en motivo de que quede sin efecto. Existe la indefensión al no poder ud comprobar si ha sido un error de velocidad, si fue su vehículo u otro etc.. Ahora bien, si después aparece, puede que no desvirtúe el hecho en si y procedan al cobro. Además, un gesto muy "sucio" generalmente por la administración cuando ve que se le revuelven al pago es... pasarle el cobro,(si no lo tienen ya, a través del S.Provincial de Recaudación con intereses vía de apremio por pasarse en plazos), de forma que aún teniendo razón uno... y si por co----s quiere uno ganar tendría que llegar hasta un contencioso administrativo... lo que implicaría gastos y ganas.

Mi recomendación : Persónese aún en plazo, en la Jefatura de P.Local y consulte esto allí para que le muestren la fotografía y le motiven el por que no se la envían.

Si consigue llegar hasta ella pague los 50 euros. Si no aparece... es obvio que queda a su elección, pero yo haciendo apoyo en la indefensión, la falta de demostración de la fotografía con su exceso de velocidad... realizaría un pliego de descargo o recurso solicitando quede sin efecto. Lo mas que puede pasar es que pague los 100... perooo...

Y disculpe. He vuelto a leer su consulta más a fondo. En principio y aunque le indican el precio y forma de pago... ante todo le invitan previamente a que identifique al conductor. Quizás si se identifica ud a si mismo como tal.. más tarde le llegara la imposición de la sanción con la fotografía. Consulte esto igualmente aunque sea vía telefónica.

Un saludo.

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