Potencia de 4,6KW: icp de 20A e iga de 25A?

Hace semanas abrí un post sobre la reforma de mi cuadro eléctrico y mantuvimos varias conversaciones respecto el diámetro de los corrugados y demás. He estado pensando dejar la potencia que hay contratada ahora (4,6kw) porque aunque la instalación del AA la haga, quizás hasta el año que viene no me la ponga (y ya veremos si amplio a 5,7kw jeje). La cosa es que tenia la duda de si el ICP tenia que ser de 20A y el IGA con el mismo amperaje, pues bien, en el REBT indica que el IGA debe de ser mínimo 25A (creo yo por tener el C3 a 25A) y el ICP según potencia (en mi caso, 20A--->4,6KW). ¿Estoy en lo cierto o he malinterpretado lo que indica en el reglamento?

Un saludo!

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El IGA debe ser de 25A como mínimo, por que la potencia mínima prevista por norma en una instalación es de 5,75kW:

230V x 25A = 5750W

Pero no significa que deba ser de 25A. Puedes montar una acometida + derivación individual prevista para 7,36kW por ejemplo y montar un IGA de 32A, y sigues en electrificación básica.

El ICP en principio ya no es necesario instalarlo.

El contador es analógico, como no preveo cambiar de potencia seguirá estando, así que el ICP es necesario a menos que el contador me lo pasen ya a digital. 

Ya no necesitas montar ICP + IGA, basta con el IGA.

Como el contador que tienes ahora es antiguo, ni tampoco podemos saber si cuando te cambien el contador, te lo montaran con el limitador activado o desactivado, bastaría con un IGA ajustado a la potencia contratada: de 20A.

Esto es válido mientras no cambies la potencia contratada. Si aumentas, deberás montar uno de 25A.

Por ahí has escrito que tu nueva DI será de 10 o 16mm².

En realidad lo que determina la carga máxima de la instalación es esta línea, por que si utilizas 10mm² la máxima potencia es de 9,2kW - 40A, y si montas 16mm² llegas hasta 11,5kW - 50A (incluso 14,49kW - 63A).

Muchas veces también se instala un cable de buena sección por caída de tensión, en grandes distancias. Eso quiere decir que no se puede utilizar el cable a plena potencia (todo lo que admite según su sección).

Pero cuando se hace el certificado para una electrificación lo que limita el grado de electrificación es el IGA. Es decir, puedes tener una electrificación básica, pero la línea puede soportar más, entonces el aumento de potencia, aunque estés en básica, es más sencillo.

sí, eso lo entiendo. Lógicamente podré contratar más potencia en función de la DI pero como solo me interesa 4,6 o en un futuro 5,7 pues de momento creo que me ceñiré al REBT con un IGA minimo de 25A.

Lo de no poner un ICP aun teniendo contador viejo no sé si me lo permitirán, piensa que el IGA no hace función de ICP

No sé si me explicado bien con este tema, instalas un IGA conforme a una electrificación básica, por que aunque quisieras poner uno de 40A o más, no te vale la pena, ya que estarías obligado a montar un circuito para la secadora por ejemplo, obligatorio en electrificación elevada.

Nadie va a controlar que tengas ICP, sobretodo hoy en día, que se controla la potencia desde el contador. Tu contador algún día te lo cambiarán y la limitación de potencia pasa a ser cosa del contador.

Un ICP y un IGA son iguales y funcionan exactamente igual: saltan ante sobrecargas y cortocircuitos. La única diferencia es que el ICP tiene una curva de disparo especial.

Un día se estropeó el ICP original y yo puse otro de 30A que tenia por casa. Tengo 4,4kW contratados y nunca me han dicho nada. También es cierto que mi demanda de potencia rara vez ha superado los 4kW, aunque tenga margen, no abuso.

Años más tarde me han puesto el contador electrónico y todo sigue igual. Bueno, ahora con este tipo de contador, la compañía sabe con facilidad si yo por ejemplo supero la potencia, por el maximetro y contador de excesos.

Por eso te digo, no te compliques la vida con un ICP + IGA.

Vale ok, quizás tampoco me expliqué bien al intentar "comparar" el ICP y el IGA, es de lógica que su función es la misma pero con algunos matices. Es un poco lioso lo del icp, iga y contador nuevo la verdad perdona, hay cosas que se me escapan al no tocarlo día a día. Creo que tomaré nota y dejare de lado el ICP (total, en 2018 será obligatorio el contador digital) y algo que me ahorro. Iga de 25A y listos 

La verdad es que siento haberte liado un poco explicando el tema.

Ten en cuenta que estas cuestiones son debido a la evolución, y que también hace dudar a los que nos dedicamos. Por que en una instalación nueva, es fácil, sabes que al ser un nuevo contrato todo se va a ajustar a lo que se monta hoy, ¿pero qué hacer en instalaciones viejas? (Que es con lo que mas me encuentro). Es algo a tener en cuenta para actualizar el cuadro.

En estos casos suelo montar un IGA ajustado o ligeramente por encima. Con un IGA ajustado cumplimos con la potencia, pero si cuando pongan el contador lo hacen con el limitador activado (depende de la distribuidora y sus criterios), perdemos el margen de tolerancia del contador, ya que el ICP tradicional (o el corte de un magneto) es mas restrictivo. Si ponemos el IGA ligeramente por encima, nos ahorramos este dilema y en tu caso solo abusas de 690W extra.

Lo que no se puede hacer es tener 3,3kW y poner un IGA de 50A.

Me he equivocado en el margen que tienes entre 20 y 25A, son 1150W.

Entendido perfectamente. El miedo que tengo es que si no pongo icp a lo mejor el instalador me eche para atrás el certificado. Ya se sabe que las normas hay que cumplirlas pero también está la "interpretación" de dicha norma, cada uno lo interpreta como cree oportuno. Y otra cosa, si echan para atrás el certificado hay que pagar algo? O solo cuando lo emitan correctamente? 

hola de nuevo David, he consultado en Endesa (soy electricista desde hace años con titulación pero sin carnet instalador) y me piden boletín si la vivienda tiene una instalación de más de 20 años,  si la instalación se hace nueva o si se ha perdido. En mi caso sería la segunda opción ya que el boletín vigente no correspondería con la instalación nueva, instalar el ICP ya que el contador es viejo (los suyos nuevos disponen de limitador interno) porque si los instaladores ven en su dia que la instalación no dispone de ICP (solo de IGA) podrían penalizarme

a la hora de colocar el nuevo contador me refiero

No te dejes liar. ¿Tienes suministro eléctrico? ¿Tienes pensado a corto plazo cambiar alguna de las condiciones del contrato? Entonces no necesitas hacer un certificado.

Eso si, lo necesitarás el dia que quieras aumentar potencia. Pero como ya tienes la instalacion bajo normativa, será sencillo, solo habrá que hacer papeleo.

Cuando en unos meses te cambien el contador, nadie va a ir a mirar nada mas, su trabajo es retirar un contador antiguo e instalar el modelo actual. ¿Cómo te van a penalizar si ya no se usa el ICP en el cuadro?

La vivienda tiene dado de alta el suministro y seguiré con los 4,6kw que tienen ahora contratados.

No había caído en lo de "penalizar algo que ya no se utiliza", estás en lo cierto...no tiene sentido. 

Así que seguiré con el IGA de 25 y tendré esos mil watios "de mas". La DI es nueva, sólo espero que al abrir el cuadro los cables de entrada y salida del contador sean de 10/16mm². 

Endesa me comentó que sin certificado vigente y si ocurriera algún problema en la instalación, ellos no se harían responsables. Se desmarcarían vamos o_O

Yo dudo que la mayoría de pisos de más de 20 años tengan el boletín guardado

Las compañías eléctricas normalmente solo hacen el mantenimiento de su red y las acomentidas.

La instalación interior es cosa de cada uno, en caso de averías o ampliaciones lo habitual es llamar a un electricista o instalador.

Si tienes una avería en la acometida, deben venir a repararlo, sea cual sea la antigüedad de la instalación.

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El IGA "marca" la máxima potencia de la instalación (y además tiene que ser acorde con la D.I.) mientras que el ICP lo hace de la máxima potencia contratasa.

El ICP NUNCA puede ser mayor al IGA (Como. Mucho de igual intensidas).

Acorde a la DI? Es nueva así que supongo que será de 10 o 16mm². La potencia mínima según REBT indica que sea 25A, que es la potencia máxima permitida para mi vivienda (si no aumento de circuitos e inevitablemente aumentar la potencia contratada). Gracias 

Al menos los técnico de Industria de la comunidad de Madrid interpretan el tipo de electrificación (básico o elevado) en función a dos criterios:

  • Por potencia en IGA (Básico para 25 y 32A).
  • Por número de circuitos.

Siempre se usa el más desfavorable (el más alto).

Imagina que tenemos una vivienda con los siguientes circuitos: Alumbrado (C-1), Usos Varios (C-2), Lavadora (C-4), Húmedos (C-5) y Aire Acondicionado (C-9). Solo son 5 circuitos y, sin embargo es elevada.

elevada por que? Por tener el C9?

Exacto. Aunque el cómputo total son 5 circuitos es elevada por tener aire (C-9) lo que implica, entre otras cosas, dos diferenciales.

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Confundes 2 cosas... 1 es tu instalación eléctrica, cuadro incluido y "otra" es la Potencia que tengas contratada (ICP o Contador de la Empresa) en lo cual, ni importa lo que quieras, ni tu instalación... esto ultimo solo depende de la empresa eléctrica.

Hombre importar importa, yo decido qué potencia quiero contratar (si la instalación lo permite lógicamente). Es por eso la duda que tengo respecto al icp e iga (sé bien qué cometido tiene cada interruptor): si a nivel de amperaje tenían que ir "a la par" sí o sí. Gracias 

No... lo que vos opines no tiene ni la más mínima importancia. Lo Único que importa, es la potencia contratada "que pagues" ..

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