Al haber convivencia pero no matrimonio las opciones de declaración son las siguientes:
Individual tuya y de tu pareja desgravando al 50% el descendiente.
Individual de uno de vosotros y conjunta del otro con el hijo, la reducción tambien seria al 50%, al haber convivencia de los padres, no corresponde reducción por tributación conjunta, por lo que a no ser que el hijo tenga ingresos, el importe resultante de la conjunta es igual que si se hiciera individual. En cuanto a la vivienda, debes declararla indicando si es de alquiler u otras situaciones.