Pareja con 1 hijo nacido en junio 2004. Él un piso pagado en Madrid. Ella un piso hipotecado en Segovia, ¿con remuneración hasta 10/04, pago de 100? Por maternidad 4 meses. ¿Cómo se contempla descuento por hijo: se comparte, sólo la madre? En 2005 ella en excedencia. ¿En la próxima declaración puede deducir hipoteca aunque no tenga ingresos? Caso de contraer matrimonio ¿pueden deducirse hipoteca de ella?
2 respuestas
Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
Si la pareja no convive y no está casada el hijo aparecerá únicamente en el Libro de Familia de uno de los dos padres. Hacienda pide este documento para poder justificar el que un hijo es de una persona determinada. Por tanto, podrá deducirse por descendientes la persona que aparezca en el libro de familia como padre/madre (generalmente la madre). Si no tiene ingresos y sigue pagando la hipoteca perderá el derecho a deducir por las cuotas pagadas. Los pagos de vivienda deben declararse en el año en que se realizan, por lo que si carece de ingresos no podrá aprovecharse de las deducciones. En el caso de contraer matrimonio dependerá del régimen del mismo. Sólo podrán deducirse por la hipoteca los matrimonios en gananciales siempre que las cuotas se paguen con dinero común. Es un caso un poco complicado porque habría que tener en cuenta muchas cosas: 1: La vivienda hipotecada tiene que ser la vivienda habitual del matrimonio. 2: El cónyuge no propietario de la vivienda podrá deducirse por la mitad de las cuotas, aunque ni el préstamo ni la vivienda estén a su nombre si las cuotas se pagan con dinero ganancial. 3: Si el cónyuge no propietario ha tenido antes otra vivienda y se ha deducido por ella será necesario hacer cálculos para saber si puede deducirse por esta nueva. Son muchas cuestiones para poder responderlas, puedes plantear otra pregunta sobre el tema en particular. Un saludo, espero haberte podido ayudar y no olvides puntuar la respuesta
Hola. Gracias por la respuesta y perdón por el retraso. Le planteo la siguiente hipótesis: -Caso de casarme y mantener ambos distinta vivienda habitual, al hacer la declaración conjunta, ¿nos podemos deducir la vivienda habitual de mi pareja? -Sí que tenemos libro de familia aunque no estamos casados. ¿Puedo desgravarme enteramente por el niño si mi pareja devuelve la paga adelantada de 100?, o tendría que ser ella o, como mucho, ¿la mitad cada uno? Gracias.
Caso de casaros, si se mantienen ambas vivienda y ambas con el calificativo de vivienda habitual, cada cónyuge sólo podrá desgravarse por la inversión en su propia vivienda. Para poder desgravarte por la inversión en la vivienda de tu entonces esposa deberías trasladar a su domicilio tu vivienda habitual. Aparte de que aquí hay otro componente que es el hecho de que tú ya te has desgravado por una vivienda (tu actual vivienda). Así pues, en el supuesto de que cambiaras tu domicilio habitual no podrías empezar a desgravarte hasta haber pagado por la nueva vivienda lo que te has desgravado por la actual. Te pongo un ejemplo para que te aclare este punto: Tu actual vivienda: Importe desgravado: 50.000 Si cambias de residencia habitual y pasas a vivir en el domicilio de tu pareja considerándolo como vivienda habitual, TUS primeros pagos hasta llegar al importe de 50.000 no tendrían derecho a deducción, puesto que ya te has deducido por ellos antes. Serían los pagos A PARTIR DE 50.000 los que podrías deducir. Te remarco el TUS porque en tu declaración sólo podrías incluir el 50% de los pagos, por lo tanto, hasta que paguéis 100.000 por la vivienda de tu pareja no podrías deducirte por ella. En cuanto a la cuestión del niño, se supone que la desgravación corresponde a aquella persona con la que convive. Si me dices que sí tenéis Libro de Familia y en él apareces tú como padre podrías deducirte por el hijo al 100% salvo que te soliciten un certificado de empadronamiento para verificar la convivencia (no es lo habitual). Puede ocurrir que si la paga de 100 euros la paga Hacienda cruce los datos y detecte que el niño dice convivir con una persona en un sitio y con otra en otro. Esto te puede suponer algún problema, como que hagan a tu pareja devolver la paga (con intereses), en incluso sanciones. Por lo tanto, no te recomiendo que te compliques la vida. Si hay posibilidad de que se detecte esa circunstancia no te metas en berenjenales que al final salen más caros. En lo referido a devolver la paga, ten en cuenta que la reducción por hijo son 1400 euros, lo que NO significa que te ahorres 1400 euros, sino que reduces tu base en 1400 euros, lo que supone un ahorro fiscal de unos 400 euros (depende de tu base y tu tipo máximo). Calcula eso con la paga para saber si meresce más la pena una cosa u otra. Espero haberte podido resolver todas tus dudas. Ya puedes perdonar la extensión de la respuesta.
Muchísimas gracias. Me ha aclarado muchas cuestiones. Pero tengo aún una duda. Dice que sólo me puede desgravar el 50% de loa aportado. Pero si ella NO tiene ingresos y hacemos la declaración conjunta (¿Se puede si sólo uno tiene ingresos?),¿Podríamos seguir desgravando como ha hecho ella hasta ahora? Muchas gracias. Espero su contestación para puntuar.
En el caso de estar casados se puede hacer declaración conjunta aunque uno de los dos cónyuges no tenga ingresos. De hecho, los programas de Hacienda calculan ambas posibilidades y te dejan elegir la que mejor te resulte. Que sepas que el hacer la declaración conjuntamente un año no obliga a hacerla de la misma manera el año que viene. Si la declaración es conjunta, los ingresos son también de los dos. En cuanto a la deducción por vivienda quedaría de la siguiente manera: - Tu mujer: se deduciría el 100% de la mitad de las cuotas - Tú: te deducirás al 100% de la otra mitad de las cuotas PERO COMO TE DECÍA EN UNA RESPUESTA ANTERIOR, esa deducción la podrás hacer desde el momento en que hayas pagado lo que te dedujiste por la anterior vivienda habitual. (Me remito a la respuesta anterior). Un saludo. Espero que te haya dejado un poco más claro este galimatías. No olvides puntuar la respuesta
<%=Texto%>sois pareja de hecho, no de derecho(casados). La ley establece que para declarar incluyendo los hijos hay que ser una unidad familiar, QUE NO ES EL CASO VUESTRO AL NO ESTAR CASADOS, por ello solo uno podrá hacer la declaración conjunta monoparental con el hijo y el otro deberá hacerla individual.. Hay que declarar el cobro de los 100 euros pero luego tienes una deducción de 1200 euros como máximo. Si no tiene ingresos que desgravación va a hacer de la hipoteca, la desgravación de 0 es 0, si tuviera ingresos por intereses u otra cosa y por esos hacienda le ha hecho alguna retención, si la pude hacer para que le devuelvan lo que hacienda le ha retenido. Si os casarais si podríais deducir los dos la hipoteca y el hijo al 50 % cada uno.