Los seguros se contratan con carácter anual y renovación automática.
Si estás en plazo, deberías de comunicar la cancelación de la póliza con al menos un mes de antelación a su vencimiento conforme establece el artículo 22.2 de la Ley 50/80 modificado por la Ley 20/2015 de 14 de julio.
Si no lo haces, te pueden reclamar el pago prorrogando un año más el contrato de seguro.
Por ello, una vez que te envíen un escrito solicitando el pago de la prima, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento
Conforme establece el art. 15 de la Ley de Contrato de seguro, la compañía tiene derecho a resolver el contrato si el asegurado devuelve el recibo o a reclamar el pago vía ejecutiva.
Aunque puedas pensar que es imposible que te reclamen vía ejecutiva la prima, no te fíes, los tiempos están cambiando y muchas Compañías también y te puedes encontrar con una reclamación por impago
Por tanto, te pueden reclamar el pago prorrogando un año más el contrato.
Espero haberte ayudado. A tu disposición
Nieves Ramos