Por ley ¿Puedo exigir que los vecinos talen un árbol que sobrepasa mi pared de la terraza?

Le planteo esta consulta a ver si me puede asesorar:
Hace veinte años edifiqué una casa nueva de dos altutas más trasteros. El arquitecto, puesto que detrás había que dejar una velena o medianil como se llame, de dos metros me sacó una terraza de dos metros de ancho y me puso una pared/muro de dos metros que es lo que marcaba la ley.
Dicha terraza pega a unas huertas propiedad de unas vecinas. Justamente, detrás de mi pared las vecinas de dicha finca tienen un laurel que ha ido creciendo y creciendo sin haberlo podado nunca y ahora las ramas de dicho árbol llegan en altura lo menos tres metros sobrepasando el muro de mi vivienda correspondiente a mi terraza.
La cuestión es que por la altura que ha alcanzado me quita bastante luz hasta del segundo piso porque ha crecido en exceso y en la terraza que tengo en el primer piso de todas las hojas y semillas que caen me llega a atascar hasta el sumidero que tengo en la terraza.

Lo he puesto en conocimiento de estas vecinas para ver si pueden podar el árbol. Así llevó desde que les avisé ya dos años y la paciencia se agota. Me están dando largas y tras insistir me han dicho que me cortarán alguna rama pero que en ningún momento piensan cortar el árbol a la altura de mi muro de la terraza porque dicen que les quitaría intimidad, ya que ellas salen a tomar el sol de su vivienda a esta huerta y se creen que con estar ese árbol así de alto yo no les puedo ver si salgo a tender en el segundo piso.

Quisiera saber si por ley yo puedo exigirles que me corten el árbol hasta la altura del muro de mi terraza y en el caso de que así sea y si no proceden a podar el árbol.
¿Qué procedimientos me aconseja seguir? Una amiga me comenta que puesto que ya se lo comunicado varias veces verbalmente y no han hecho caso, que les mande un burofax para dejar constancia de este hecho y si no proceder judicialmente ¿qué me aconseja? ¿Sería bueno antes enviarles un burofax advirtiéndole que si en el plazo de X días no proceden a podar el árbol, voy a proceder a demandarlas judicialmente?

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En primer lugar debe mirar si en la normativa municipal o en la propia de las edificaciones de su zona viene algo al respecto. También puede mirar las costumbres de la zona. Si no hay, debe atenerse al código Civil.

Artículo 591

No se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592.

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

A no ser que exista normativa municipal distinta o costumbre en la zona que se pueda acreditar, el tronco del árbol debe estar a dos metros de distancia de la pared que separa las dos fincas. Si la distancia es inferior puede exigir que se respete, trasplantándolo o quitándolo, pero si es igual o superior no puede hacer nada. Si hay ramas que se adentran en la propiedad de usted puede exigir que las corten y si son raíces pues incluso cortarlas usted, pero solo tiene derecho a que se elimine la parte que invade el espacio de usted.

No puede quejarse por qué la altura del árbol le quite luz, pues usted no tiene servidumbre de luces ni de vistas de la propiedad vecina. Piense que si usted edificó a dos metros de la linde fue para poder abrir ventanas, pero si no hubiera abierto ninguna, podía edificar hasta la misma linde. Pues lo mismo vale para el vecino que podría edificar en la misma linde haciendo una construcción sin ventanas tan alta como la normativa municipal permita y entonces si que le quitarían toda la luz y las vistas y usted no podría hacer nada.

Lo que si puede exigir es que le paguen los desperfectos y la limpieza de los desperdicios que le caen en la terraza, pues los vecinos son responsables de ello.

Buenos días:

Gracias por la información:

Una duda:

Por lo que me comenta, el árbol no está a 2 metros de la pared medianil de mi terraza que en su momento tuve que edificar yo para poder sacar ventanas en mi casa.

Por lo tanto, no cumple la normativa del código civil.

Las vecinas se excusan diciendo que ese árbol es muy antiguo y lleva ahí muchos años antes de cuando a mi me edificaron la casa en el pueblo.

Mi duda es: Por ley, ¿puedo exigir que este árbol si no lo arrancan lo corten para que no exceda en altura el muro medianil que en su momento a mi me exigieron hacer cuando edifiqué la casa?

¿Qué procedimientos me aconseja seguir? Una amiga me comenta que puesto que ya se lo comunicado varias veces verbalmente y no han hecho caso, que les mande un burofax para dejar constancia de este hecho y si no proceder judicialmente ¿qué me aconseja? ¿Sería bueno antes enviarles un burofax advirtiéndole que si en el plazo de X días no proceden a podar el árbol, voy a proceder a demandarlas judicialmente?

GRACIAS.

Espero respuesta.

Un saludo

No puede exigir nada respecto a la altura, solo respecto a la anchura y solo si las ramas se introducen en el vuelo de su terraza.

Sin embargo, en cuanto a la distancia de los dos metros, es posible que le den la razón a usted y les obliguen a arrancar el árbol porque aunque la ley dice: "que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren", el TRIBUNAL SUPREMO ha determinado que cuando dice "en adelante" se refiere a partir del momento en que entró en vigor el Código Civil (C.C.), que fue en 1890 y por lo tanto, a no ser que estuviera allí hace más de los 127 años que han transcurrido, lo tendrían que arrancar. Es posible que argumenten que han adquirido el derecho por prescripción adquisitiva, es decir, por haber sido consentido durante más de 20 años y eso alguna sentencia lo acepta pero hay muchas otras que han determinado que el artículo 591 establece unas limitaciones que no permiten adquirir este derecho.

Le pongo un enlace de una sentencia que confirma que se cuenta desde que entró en vigor el C.C. Observe el punto TERCERO de la página 4.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7506318&links=art%C3%ADculo%20591%20cc&optimize=20151030&publicinterface=true 

Si les manda un burofax, haga constar esto: que no importa la antigüedad del árbol porque la exigencia de respetar la distancia cuenta a partir de la entrada en vigor del C.C. No estaría de más que les ponga la referencia de esta sentencia.

Por otra parte, también podría ser que la sentencia considerara que el Laurel puede ser un arbusto, pues a veces lo es y por lo tanto, como los arbustos solo tienen que estar a 50 cm, entonces estaría legal, pero en ese caso si se podría pedir que se corte en altura.

Yo, en su caso, mandaría el burofax en los términos que el digo pero, esperando que se den cuenta que les puede exigir que corten o pode el árbol, intentaría llegar a un acuerdo amistoso.

Porque si se acaban enemistando puede ser peor. Por ejemplo: usted les hace arrancar el arbol y ellos a continuación le plantan a tres o cuatro metros una hilera de cipreses de punta a punta y los dejan que lleguen tan alto como la naturaleza los lleve. Entonces usted no vería el sol ni em broma y se tendría que aguantar.

En resumen: enviar el burofax para que vean que no tienen razón pero procurar un arreglo.

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