¿Es posible trabajar por cuenta ajena y estar cobrando por otro lado?

Desde hace un mes y medio aproximadamente he empezado a trabajar con contrato fijo 7 horas al día en una empresa.

Además, tengo una web que cada vez tiene más visitas mensuales. He pensado en monetizarla poniendo anuncios de google y afiliandome a programas como Amazon u otros (donde pones sus productos en la web y te dan una pequeña comisión por cada venta). Yo creo que podría llegar a ganar unos 100€ mensuales teniendo mucha suerte.

El problema es que supongo que esas empresas de afiliados o anuncios facturarán o me pediran una factura y claro yo no quiero darme de alta porque es una cantidad de dinero muy pequeña y al final me iba a salir más caro el ajo que el pollo.

He leido algo sobre una cosa llamada "trabajo marginal" dejo el enlace aqui donde solo tienes que darte de alta en Hacienda y no en autónomo (a no ser que superes el mínimo del SMI)

Mi duda es saber si esto es posible y si puedo tener problemas con Hacienda por no estar en autónomos.

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Actualmente esta situación esta sin regulación normativa por lo que en caso de que Inspección de Trabajo decida comporobar tu situación podría dicatra acta de infracción y liquidaicón de cuotas. Imagina pagar lo atrasado de autónomos con 4 años de retroactividad.

El tribunal Supremo en el año 2007 estableció que si se puede demostrar que los ingresos por facturación no superan el SMI, no existe obligación de alta en Autónomos. Aunque es una vía de defensa en caso de una actuación de Inspección de trabajo, no es ley sino la interpretación de un caso concreto por el Tribunal Supremo.

Yo en casos prácticos he podido defender en situaciíones parecidas a trabajadores con nomina que ingresaban de compañías de seguros comisiones no supreando el SMI y la inspección no ha considerado irregular su situación.

Recordar que los inspectores de trabajo gozan de autonomía en sus actuaciones, por lo que en caso de tener que defender tus ingresos por facturación, seria necesario convencer que no consiste en una actividad habitual ni es tu medio principal de ingresos, además de no sobrepasar el SMI.

Lo que no admite discusión es el alta en la Agencia Tributaria y el ingreso de los impuestos correspondientes.

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