Dudas sobre contrato mercantil y autónomos

He estado leyendo varios casos en esta página y lo siento si soy repetitiva.
El caso es que una empresa (o unas personas que dicen pertenecer a ella, porque ni en el portero del edificio ni en la propia ofidina puede verse ni el nombre de la empresa que dicen ser ni de otra) me han hecho hoy una entrevista de trabajo.
Lo que me han explicado es que tras dos días de formación de dos horas por día, las personas seleccionadas empezarían a trabajar con contrato mercantil, ellos pagarían el IRPF, ¿pero me dicen que no hace falta que me de de alta en autónomos porque el sueldo es de 450? Y es menos que el SMI.
Serían 5 horas al día y de lunes a viernes, como venta telefónica de un producto, ¿el primer mes de cobran los 450? Y a partir del segundo cobraría sólo a comisión, y dependiendo del volumen de ventas entonces sí tendría que darme de alta en autónomos, y además, después de este primer mes tendría que cumplir los objetivos de siete ventas mensuales.
El trabajo se realizaría en una oficina en la que están estas personas, a la que tendría que acudir todos los días en el horario especificado.
¿Lo qué yo entiendo es que ellos me pagan 450? Menos el IRPF.
Antes de firmar cualquier papel me leo todo y lo que no voy a hacer es firmar algo de lo que dudo.
Y mis preguntas son:
¿Quién paga mi seguridad social?
¿Es realmente un trabajo por cuenta ajena si acudes al centro de trabajo en el horario que te marca el "empresario" y cumples directrices marcadas por ellos con unos medios que ellos ponen a tu disposición?
¿Qué me podría pasar si acepto en cuanto a multas de la SS o Hacienda?
¿Es esto legal, me inspira mucha descofianza?
Muchísimas gracias, últimamente abundan "ofertas de empleo" de este tipo.

1 respuesta

Respuesta
1
Estimada Usuaria,
En mi opinión personal usted no debe iniciar actividad laboral con esta empresa, todo tiene pinta de ser irregularidades continuas ante la seguridad social.
Le explico todas sus preguntas:
1ª.- ¿Quién paga mi seguridad social?
Si usted no está dada de alta ni en el Régimen General ni en el Régimen Especial de autónomos nadie paga a la Seguridad Social, fraude en el que usted, por tener conocimiento de la situación, y la empresa tiene responsabilidades directa ante futuras sanciones.
2ª.- ¿Es realmente un trabajo por cuenta ajena si acudes al centro de trabajo en el horario que te marca el "empresario" y cumples directrices marcadas por ellos con unos medios que ellos ponen a tu disposición?
Evidentemente no es un trabajo por cuenta propia, el Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero por la que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, así lo fija.
3ª.- ¿Qué me podría pasar si acepto en cuanto a multas de la SS o Hacienda?
En principio es difícil que la Inspección de Trabajo vaya en algún procedimiento contra el trabajador, pero si demuestra que usted sabía la circunstancias de esta relación laboral se le podrían pedir responsabilidades, pero me reitero, es complicado que se haga así y además es difícil demostralo que eso es así.
Espero haberla ayudado,
saludos.
Muchísimas gracias,
Me ha respondido muy a tiempo puesto que hoy he asistido a dos horas de formación y mañana habrá otra más, hasta el viernes 6 de Mayo no se empieza a trabajar.
Tras la explicación del producto me han aclarado que ellos el primer mes pagan el IRPF del 7 % a Hacienda, ¿esa cantidad habría que restársela a los 450?. Y que no tengo que darme de alta en la SS porque el salario no supera el SMI. Pero cuando comience a hacer ventas en meses sucesivos tendría que darme de alta en Autónomos, ellos me pagarían el 18 % de IVA sobre las ventas realizadas y facturadas a ellos por mí y yo lo pagaría a Hacienda.
Con su explicación deduzco que aunque el salario sea inferior al SMI yo tengo que estar dada de alta en la SS como trabajadora (si lo hago yo como autónomo RETA y si lo hace la empresa como asalariada RGSS), con lo cual si no es así sería un fraude; y además que si soy autónoma no estoy ejerciendo como tal porque el servicio que presto a la empresa es en unas condiciones de trabajador dependiente de ella, en este caso sería la empresa la que estaría cometiendo el fraude.
Espero no haberlo liado más.
Le agradezco mucho todas sus respuestas, y seguiré usando esta página web, quizás un día me decida y explique mi caso (que es un poco largo) con la única empresa pública para la que trabajé 7 años.
Un saludo.
Si el 7% de IRPF se lo descuentan de los 450 euros de sueldo que le propone esta empresa, solo lo sabe la propia empresa, es una decisión propia del empresario.
Por otro lado, me reitero en lo que le dije en la anterior respuesta, siempre que un trabajador, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia, debe estar dado de alta en la seguridad social, en el primer caso en el RGSS y en el segundo caso en RETA.
Partiendo de esta base, que todo trabajador tiene que estar dado de alta en la seguridad social, el Salario de cualquier trabajador no puede ser inferior al SMI, para ello se establece este concepto.
Aun así, y si el contrato es mercantil, usted debe estar dada de alta como autónoma desde el principio de la relación, para formalizar un contrato mercantil entre empresa y autónomo, uno de los requisitos es que el autónomo esté dado de alta en el RETA.
Espero haberla ayudado,
saludos.

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