Un acuerdo de excedencia remunerada adquirido tras un ERE, se sigue respetando en caso de que la empresa se fusione?

El año pasado mi empresa llegó a un acuerdo con los sindicatos para llevar a cabo un despido colectivo.

A parte de las bajas incentivadas se dió también la opción para acogerse a una excedencia remunerada, la cual consiste en un pago mensual del que se descuenta irpf pero no seguridad social. Según este acuerdo de excedencia el trabajador al cabo de tres años tiene su puesto garantizado, respetándole además la plaza donde se encontraba. No se si al no estar dado de alta en la empresa durante este tiempo de excedencia, eso influirá en que se siga respetando el acuerdo tras la fusión.

Por último.

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Tendria que ver con detalle esa excedencia remunerada, pero el hecho de que no este dado de alta en la SS no implica a que la empresa resultante de la fusión tenga que respetar los derechos vigentes de las empresas fusionadas (o de la absorvida).

Desde mi punto de vista, no respetar lo acordado al intentar usted reincorporarse a su puesto de trabajo tras el periodo pactado implicará un despido improcedente con los efectos oportunos.

Quedo a su disposición para cuantas dudas tenga.

Un cordial saludo.

[email protected]

Julián Plata

Mi mayor preocupación es que la empresa que resulte de la fusión, deje de pagarme lo acordado mensualmente por excedencia.

¿ Esto podría suceder?  

El acuerdo en resumen establece una cantidad anual pagada en doceavas partes y una garantía de incorporación a la empresa respetando la plaza, además de seguir acumulando antigüedad, está presentado ante la autoridad labarol. Entiendo que según la ley, esto entra dentro de las obligaciones de la empresa que compra o resultante de la fusión, a  pesar de ser una excedencia y no estar dado de alta en la empresa durante ese tiempo.

Un saludo y gracias.

Como poder suceder, puede suceder, otra cosa distinta es que no se pueda reclamar llegado el hipotetico caso.

Tenga usted presente que su contrato de trabajo esta suspendido, no extinguido y por lo tanto la relación que le une a la empresa resultante (que absorbe como le dije las obligaciones de las fusionadas o de la absorbida) sigue viva.

El acuerdo hay que cumplirlo en sus estrictos terminos con independencia de que al estar de excedencia la empresa no tenga la obligación de cotizar por usted a la Seguridad Social (lo que está legalmente previsto).

Un cordial saludo.

[email protected]

Larios abogados

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