Obligación de tributar para trabajador por cuenta ajena y autónomo
Soy trabajador por cuenta ajena, pero en el año 2016 realicé un par de trabajos de decoración por cuenta propia. Me di de alta en hacienda y en Autónomos durante los 6 primeros meses del año y pagué los impuestos correspondientes de IVA e IRPF de los dos primeros trimestres así como el resumen anual.
Los ingresos que obtuve fueron de 1.513 € pero como los gastos deducibles fueron mayores, el resultado del mod 130 fue negativo, es decir, no tuve que pagar nada.
Mi duda es la siguiente: me dispongo ahora a hacer mi IRPF como trabajador por cuenta ajena (nómina, hipoteca, etc...) :
_ ¿debo incluir esos ingresos y gastos obtenidos como autonomo o ya quedó saldada mi obligación conhacienda al presentar los trimestres y el resumen anual?
- En caso de que deba incluir los datos en el IRPF ( mod. 100) los ingresos como son de importe tan pequeño y han sido con carácter esporádico ¿podría sumarlo junto con los rendimientos del trabajo?
- En caso de que deba incluirlo dentro de actividades profesionales ¿se puede hacer por rentaweb?
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Respuesta de Salvador Fernandez
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