Pueden echarme del piso donde resido, teniendo un contrato con opción a compra, sin darme dicha opción?

Hice un contrato de alquiler con opción a compra a los 5 años, a la empresa dueña del piso, con la que se realizo el contrato, le han embargado el piso.

Los nuevos dueños del piso ( banco malo) me comunican que cuando cumpla los 5 años del contrato, tengo que entregar las llaves y marcharme del piso.

No me dicen nada mas, ni me dan la opción de compra, simplemente me comunican que debo abandonarlo.

Me gustaría saber, si esto lo pueden hacer, si es legal, o si por el contrario deberían respetar el contrato y hacerme una oferta por el piso.

2 respuestas

Respuesta

Sí la parte del contrato correspondiente a la opción de compra está bien hecha, por un profesional, debería estar previsto en ella qué es lo que pasa en caso de enajenación de la vivienda.

Si en el contrato no figura que ustedes reciban una indemnización por ejemplo por parte del arrendador original... no veo factible que puedan exigirle al banco que respete algo que no es intrínseco al contrato de arrendamiento sino que es adicional y que no se hereda junto con el arrendamiento.

Respuesta

El banco, actual dueño, no está obligado a hacer ninguna oferta, del mismo modo que el anterior dueño tampoco estaba obligado a hacer una oferta.

Me figuro que esa opción de compra no está inscrita en el Registro de la propiedad, pero si incorporada al contrato de arrendamiento, con lo cual el banco debe conocerla ya que conoce ese contrato puesto que le ha notificado su voluntad de darlo por terminado a los cinco años.

Con esta premisa mi consejo es que, si tiene disponibilidad económica para ello, comunique al banco su voluntad de ejercer la opción de compra.

Por otra parte, esa enajenación de su casero/ oferente al banco podría haber estado sujeta a su derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto

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