Cuando ud figura de tutora, viene a ser que es copropietaria de la cuenta con su hijo por ser menor. Aunque ud lo pueda ver como una cuenta de su hijo donde tan solo figura por ser la madre..., no es así. Tiene validez como propietaria y no solo de la titularidad, sino también del importe existente. El banco si observa una cantidad al descubierto o falta en ese momento de la 1º cartilla..., lo que ha hecho es irse a por la otra donde ud también es la misma interesada. El objeto del banco es claro.., es cobrar sin falta, pero no lo vea ud como "si le hubieran tocado algo propiedad de su hijo", sino que que consta también que es suyo.
No obstante a lo dicho y a mi juicio, eso no quita el pedir una explicación y si llega el caso solicitar una hoja de reclamaciones haciendo constar que lo acordado es el cobro en la 1ª cartilla y que de hacerlo en la común con su hijo, podrían haberla avisado. Igualmente e independientemente ud puede referir que si una tardanza le puede suponer una penalización... a ud no le importa y la paga, pero que exige los cobros en la cartilla anexa a su solicitud de préstamo.
No es el caso, pero observe que cuando se dan casos de embargos de cuentas por impagos,(cosa que no es en dos días), finalmente tiran de todas la cuentas donde figure el deudor y sin importar si en ella está con familiar o amigo de cotitular..."si estuviera de autorizado"... ya cambia el tema. Con ello le indico que de una forma un tanto indecorosa y a mi juicio, se fueron buscando en la que figurando ud. hubiera saldo.
Un cordial saludo.
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