Si el embargo se ajusta de forma concreta a un sueldo o pensión y sacan que la cantidad a retirarle, (en base a lo que ud cobre), teoricamente solo le cobrarán esa cantidad de forma mensual, perooooo... que ahí está la madre del cordero, si lo que embargan no es el sueldo o pensión y lo que enganchan es la cuenta bancaria y esta es la embargada, no creo que pueda tener seguridad de cuando le vendrán cargos en la misma. Por tanto si podrían volver a retirarle en el mismo mes dos veces o al menos no le debiera de sorprender.
Otra cosa curiosa es que ud dice que embargan en la cuenta "que tiene con su expareja". Ahí tiene un segundo problemilla. Si ud fuera un autorizado en esa cuenta, su expareja sería la titular y no podrían tocar nada, puesto que estaría solo a su nombre. Supongo que obviamente ud será cotitular, titulares los dos o como quiera decirlo. Si son titulares los dos y embargaran "la cuenta", siempre podrían tirar de alguna cantidad que también pudiera depositar en ella su expareja.
En cuanto a esa cantidad de madre trabajadora y la maternidad... si es la cuenta lo que embargan no miran el origen, pudiendo tirar de cuanto ordenen.
Mi recomendación es que se persone en el juzgado que ordenó el embargo y averigüe que es lo que tiene embargado en concreto. Siempre le tienen que respetar ese sueldo mínimo interprofesional, que ahora es de unos 700 euros,(no lo recuerdo en concreto). Ese mínimo es inembargable... cuando tienen en cuenta el sueldo o pensión. De ahí para arriba hay una tabla de porcentajes para ajustarse en cuanto retirarle... y volvemos a lo mismo, si tienen en cuenta que embargan sobre sueldo o pensión..., pero si es sobre la cuenta ya miran menos. Compruébelo.
Un saludo.
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