Reclamar propiedad usufructo de un fallecido

Tengo la nuda propiedad de una parcela rústica que está en explotación, habiendo fallecido el usufructurario en fechas cercanas. Tengo la nuda propiedad por herencia de una familiar, y otra persona disfrutaba del usufructo, y obtenía los ingresos de la explotación económica del bien.
Les agradecería que me indicaran cual es el proceso que tengo que seguir para recuperar la plena propiedad del bien, por fallecimiento del usufructuario. Es decir, nos tenemos que dirigir a un notario, al registro de la propiedad, ¿ponerse en contacto con la familia del fallecido?. Qué documentación necesitamos.
¿Hay un plazo para hacerlo? ¿Los herederos del fallecido pueden adquirir algún derecho sobre los bienes o rendimientos?

¿A partir de qué momento tenemos derecho a los rendimientos?

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En el caso de los arrendamientos rústicos, según la ley se pagan por años vencidos. Los herederos del usufructuario difunto no tiene ningún derecho sobre el usufructo, que se extingue con la muerte del usufructuario.

A partir de la fecha de la defunción del usufructuario, la plena propiedad se consolida automáticamente en usted, y por lo tanto los ingresos son para usted.

Tenga en cuenta que los contratos de arrendamiento, explotación o cualquier tipo de aprovechamiento que haya hecho el usufructuario se extinguen con su muerte, pero si los hizo el anterior propietario, continúan.

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