Sigue pagando las facturas el banco tras la muerte del fallecido usufructuario?

Soy nuda propietaria de un piso. El usufructuario ha fallecido recientemente y yo NO soy su heredera.

Tengo entendido de que el banco, a pesar del fallecimiento del titular (único titular), sigue pagando las facturas de la vivienda mientras no se haya efectuado la consolidación de la herencia.

Puedo ir yo al banco, ¿sin ser heredera y preguntarlo? ¿Qué ocurre si en la cuenta corriente no hay suficiente dinero? Pueden hacer pagos a través de algún otro tipo de producto (plazo fijo, ¿por ejemplo) del usufructuario?

La verdad es que estoy hecha un lío y no sé por dónde empezar con este tema.

2 Respuestas

Respuesta

Creo que tu tienes que ser quien vaya a eléctricas, agua, IBI, Comunidad de propietarios para decir que te lo pasen a tu cuenta.

Estás pagando gastos tuyos con dinero que le corresponde a los herederos, y te lo podrían reclamar

Nadie está pagando gastos míos.

Acaba de fallecer y es normal que todavía no esté arreglado. Quiero ir a las eléctricas, etc, pero no dispongo de los últimos recibos.

En cuanto al seguro de la casa, este se extingue al fallecimiento del usufructuario, verdad? Quiero decir, no sé ni qué seguro tenía contratado. Se anulará por sí sólo?

Estás pagando los gastos del piso que es tuyo, con un dinero que es de los herederos.

Supongo que si no se le dice nada al seguro con 2 meses de antelación, se prorrogará automáticamente. Así pasa con casi todos los seguros

Respuesta

Conviene aclarar los conceptos, a la muerte del usufructuario el usufructo se extingue, desaparece, con lo cual vd adquiere la plena propiedad de los bienes que tenía en nuda propiedad, en eso no influye nada el hecho de que vd sea o no heredara de la persona fallecida.

Por lo tanto debe empezar por determinar que bienes ha adquirido en pleno dominio como consecuencia del fallecimiento de quien ostentaba el usufructo, en el caso de ese piso está claro que a pertir de ahora le corresponde a vd correr con todos sus gastos.

Lo sé. y por ello quiero saber cómo he de hacerlo para pagar las facturas yo. Pero al no ser ni titular ni heredera del fallecido, el banco no me hace caso y yo no dispongo de las últimas facturas para poder ir a pedir un cambio de domiciliación.

No entiendo bien está parte, si vd tiene una escritura en la que que constituye un usufructo sobre un bien en el que vd es nuda propietaria y el titular del usufructo ha fallecido, solo tiene que pagar el ITP por cancelación de ese usufructo y el banco no tiene más remedio que reconocerla como propietaria en pleno dominio, en cuanto a esas facturas si se refiere a los gastos de Comunidad, bastará que le comunique al Administrador de esa Comunidad su titularidad y la domiciliación de los recibos, si se refiere al IBI, lo siguiente que tiene que hacer es comunicar al Catastro la nueva situación y domicilias esos recibos en su cuenta, no se me ocurren qué otras facturas pueden originarse contra un inmueble, si se trata de un préstamo hipotecario pendiente, habría que conocer sus términos para determinar si vd está obligada a seguir pagándolo.

Sí. Estoy haciendo la consolidación de herencia. Pero los trámites en el registro de mi zona son muy lentos (hay un registrador que sólo viene cada 15 días)

Mi miedo es que, mientras se esté haciendo la consolidación, no se pague ibi, luz, agua, basuras, etc.

Esos gastos corren por su cuenta desde el fallecimiento del usufructuario por lo tanto lo que debe hacer es acudir a quien los cobra para señalar la cuenta en la que deben cargarse.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas