¿A quien pertenece la obra de un artista que no ha dejado testamento?

¿A quién pertenece la obra realizada por un artista que no ha dejado testamento? ¿Cuánto tiempo hay para reclamarla siendo heredero legítimo?

Debe tenerse en cuenta que la pregunta se hace en Catalunya

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Pertenece a sus hijos a partes iguales, pero si hay viudo o viuda, tiene el usufructo, lo que quiere decir que puede tener las obras mientras viva pero las ha de conservar adecuadamente y no las puede vender.

Si no hay hijos, pertenece al cónyuge, que en Catalunya hereda si no hay hijos aunque vivieran los padres del difunto. Si tampoco hay cónyuges heredan los padres y si no hay los hermanos. Si alguno de los hermanos ha fallecido le sustituyen sus hijos.

Si tampoco hubiera estos heredan los demás parientes.

En cuanto al plazo, es corto. Para su interés le pongo un fragmento del libro V de derecho civil de Catalunya:

Artículo 531-27 Plazos

1. Los plazos de posesión para usucapir son de tres años para los bienes muebles y de veinte para los inmuebles.

2. Los plazos de posesión para usucapir un bien hurtado, robado u objeto de apropiación indebida no empiezan a contarse hasta que ha prescrito el delito, la falta, su pena o la acción que deriva de los mismos para exigir la responsabilidad civil.

Las obras de arte son bienes muebles y por lo tanto, a menos que se pueda alegar que quien las tiene se ha apropiado de ellas indebidamente, hay tres años para reclamar.

El causante falleció hace unos 40 años y desde entonces la obra creada por el mismo la ha tenido su hermano. Hasta hace poco el hijo y heredero legítimo (no hay testamento) no conocía ni su existencia (aunque la intuía). En el momento del fallecimiento el heredero era menor de edad. 

En esta situación, podría reclamarse?

Lo veo difícil por los años transcurridos, puede consultar con un abogado experto en obras de arte, tal vez haya alguna opción, pues se trató de apropiación indebida pero creo que el plazo para reclamar ha prescrito.

¡Gracias! 

Muchas gracias, 

Saludos,

Ni por ocultamiento y apropiación indebida? 

Lo veo difícil porque 40 años son mucho tiempo; pero realmente no soy experta en casos como éste, por eso le digo que lo consulte con algún abogado que también entienda en derecho penal.

El problema es que usted no tiene las obras, ya que si fuera usted quien las tuviera, a su tío le sería difícil demostrar que son suyas. Sería la palabra de él contra la de usted y él no es el heredero pero usted si.

¡Muchas gracias! 

Seguiré su recomendación para intentar aclararlo.

Saludos y, repito, muchas gracias por su dedicación desinteresada y su tiempo.

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