Contrato por interinidad si vuelve el que esta de baja a los 14 meses y yo no he disfrutado de vacaciones y me despiden ?

Estaba en contrato de interinidad por sustitución de una baja : fecha 7/03/2016,

De auxiliar de ayuda ha domicilio, ahora el día 25/05/2017 , me notificaron que terminaría al día siguiente pues la chica que estaba de baja se reincorporaba el próximo lunes día 29/05/2017.

También me dice que el día 29 tengo que ir a entregar las hojas firmadas de los usuarios de los que yo tenia a mi cargo y que ya hablaremos de lo que se hace conmigo.

Mí pregunta es después de no darme vacaciones en todo ese tiempo aunque yo le pregunte en varias ocasiones de que cuando pensaban darme y me decía que si no las disfrutaba que las disfrutaría cuando se reincorporase la persona que estaba o que me pagarían por no disfrutarlas.

¿A qué tengo derecho?

Respuesta
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En caso de no poder disfrutar de las vacaciones, te las pagaran a la finalización de contrato tal como te han comentado.

En este tipo de contrato no corresponde indemnización, por lo que en tu finiquito se incluirán los días del mes trabajador, así como las vacaciones no disfrutadas.

¡Gracias! ¿Entonces si que tengo derecho a 36 días y medio, de vacaciones no disfrutadas que : pueden ellos o bien pagármelas o dármelas para disfrutar todavía?

Otra pregunta más

Las pagas las prorratean:salario base 22'96 € día ×30 días más P. asistencia 0'69 al día × 30 días.

P.P.Paga Extra 3'83 × 30 días.

¿Qué se supone que me tienen que pagar por no haberlas disfrutado las vacaciones? ¿Y en nómina del mes de Mayo si termino día 26 y faltaban tres días para que se acabase el mes que sueldo me pagarán?

¡Es que quiero tener claro las cantidades que me tienen que saldar del mes de Mayo y de vacaciones no disfrutradas antes de firmar nada que me pueda dañar!

¿Tengo derecho a pedir que me dejen la documentación y pensarlo antes de firmar nada?

si no tuviese claro o no entendiese bien algún concepto  y firmase en los finiquitos y nomina firmado no conforme¿En que me puede veneficiar o afectar ?

¡muchas gracias por tu tiempo ¡

Si has trabajado 26 días del mes, los conceptos que indicas, te los pagaran por los días trabajados.

Si no has podido disfrutar de las vacaciones, te las deben pagar en el finiquito, ya que no podrás disfrutarlas, porque se acaba tu contrato.

Te deben dar la documentación para que la compruebes, pero te la darán en el momento de la firma. Aunque tú no estés de acuerdo y quieras pensártelo antes de firmar, no servirá de nada, ya que ellos te darán de baja en la fecha que te han indicado y que dejas de prestar los servicios en la empresa.

En caso de no verlo claro y creas que te faltan conceptos por incluir, ponga primero “no conforme”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga.

¡Gracias de nuevo!

Por lo tanto ¿Qué me pueden pagar en concepto en nómina 27 días del mes de Mayo?

¿Y en otra nómina aparte me pagarán 30 días de un año más 6 días y medio de este año por concepto de vacaciones no disfrutadas total :36,5 días?

Te deben pagar los días trabajados, en tu caso serán los 27 que indicas.

Todo, tanto el sueldo correspondiente al mes como las vacaciones, se incluyen en un mismo documento de finiquito, ahí deben ir indicados todos los conceptos.

Por otro lado, legalmente las vacaciones caducan a la finalización de año natural, 31/12. Solo existiría la obligación de las vacaciones generadas desde el 1 de enero. Queda a voluntad de la empresa el pagartelas. Si ya lo has acordado con ellos no debe haber problema, pero no están obligados a hacerlo.

Madre mía!

Y si ahora cambian de  opinión  y dicen  que solo  tengo derecho a las del año este¿Pueden darme vacaciones y estar la persona que  estaba de baja  ya trabajando?¿Que me pertenecerían desde Enero asta Mayo 12 días y medio de vacaciones?

Al prorratear  las pagas ¿Que disfrutaría de los 12'5 días dada de alta en seguridad social pero sin cobrarlas por ese motivo?¿Despues de disfrutar la vacaciones ya causaría baja en la empresa?

Las vacaciones del año pasado si pongo no conforme  en los documentos ¿por esto se podría reclamar?

Otra duda en el contrato tengo una cláusula que dice:

A tiempo parcial:la jornada de trabajo ordinaria será de 18:00,horas(seguidamente hay un recuadro en blanco)al día(recuadro con una cruz)a la semana(recuadro en blanco)al mes(recuadro en blanco)al año,siendo esta jornada inferior a (6).La legalmente establecida

Esto crea confusión de si es al día o ha la semana Por estar las casillas no muy bien ordenadas.

¿Se consideraría nulo el contrato y pasaría a indefinida por esta causa?

El fin de tu contrato es la sustitución de ese trabajador, por lo que una vez que este regrese, tu contrato finalizará, si continúas trabajando una vez que se haya incorporado, no se estará realizando de la forma correcta.

Las vacaciones la establece tu convenio, habitualmente suelen ser 2,5 días por mes tal como lo has calculado. Estas te las pagarían aunque ya no estés de alta, se aumentaría tu nómina.

En caso de no estar de acuerdo con el importe que te ofrecen, podrías firmarlas como no conforme y esos días tendrías que reclamarlos mediante denuncia y poner tu caso en manos de un profesional. Lo ideal sería poder demostrar que las has pedido y no te las has permitido disfrutar.

En cuanto a la cláusula del contrato, en cuadrado marcado con la cruz indica el tipo de jornada, como indicas, está marcado el correspondiente a horario semanal. Este es el modelo establecido, por lo que no hay confusión.

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