Letra de cambio firmada, ¿Qué puedo hacer con ella?

Tengo una letra de cambio firmada por una persona, sólo está su firma y no he rellenado nada más, ni fechas de vencimiento ni nada más. Quisiera cobrar la letra pero para empezar no sé ni en qué banco tiene el dinero. ¿Tengo qué poner una denuncia para poder cobrar, o puedo ir directamente a mi banco?

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El domicilio de pago suele ser una cuenta bancaria, pero también puede ser el domicilio particular del que tiene que firmar (librado) o incluso del emisor de la letra, es decir, de usted (librador). Si no figura plazo, el vencimiento es a la vista, es decir: se paga contra la presentación al cobro y en ese mismo momento. El problema es que no puede omitirse la cantidad, pues esta ha de ser como consecuencia de un negocio previo que sea verosímil y que esté bien documentado. Lo cual quiere decir que necesita usted como mínimo documentación de apoyo en que, aunque no se haga mención a la letra para garantizar el pago, si se señale al menos una cantidad cierta de la que deba responder la letra. En otro caso, puede haber un fraude del que usted no responde como tenedor, pero sí responderá el librador si es otra persona. La mera firma del librado no significa nada, porque usted no puede rellenar según sus criterios el resto de la obligación (importe, plazo) haciendo depender el cumplimiento de la misma de su propio arbitrio. Complete lo que ya tiene con algún documento más.

Gracias, una respuesta excelente. Se me olvidó comentar que el librador firmó con la cantidad que acordamos, también tengo toda la documentación de la deuda que se encuentra además en juicio. En el juicio esta persona se declarará insolvente con toda seguridad y me temo que en ese caso no voy a poder usar la letra de cambio con posterioridad al tratarse de algo juzgado, y perderé la deuda.

La insolvencia en los juicios civiles es una cuestión de mero hecho, no una declaración judicial (y menos personal de una de las partes), por lo que es en el trámite de ejecución de sentencia donde se determinará si el ejecutado tiene bienes para responder, presentes y futuros. En realidad el librador es usted; quien tiene que pagar es el librado. Se le sugiere que rellene la letra con el domicilio que le conste y limítese a requerir su pago y protestarla. Con ello se ahorrará la fase de interlocución llamada declarativa, que parece ser que es en la que se encuentra ahora, y puede pasar directamente a los embargos, con un juicio cambiario. Si cree que el deudor ocultará bien sus bienes o no los tendrá nunca, busque a alguien por internet que le compre la deuda. Si tampoco es el caso, no gaste más dinero.

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