El domicilio de pago suele ser una cuenta bancaria, pero también puede ser el domicilio particular del que tiene que firmar (librado) o incluso del emisor de la letra, es decir, de usted (librador). Si no figura plazo, el vencimiento es a la vista, es decir: se paga contra la presentación al cobro y en ese mismo momento. El problema es que no puede omitirse la cantidad, pues esta ha de ser como consecuencia de un negocio previo que sea verosímil y que esté bien documentado. Lo cual quiere decir que necesita usted como mínimo documentación de apoyo en que, aunque no se haga mención a la letra para garantizar el pago, si se señale al menos una cantidad cierta de la que deba responder la letra. En otro caso, puede haber un fraude del que usted no responde como tenedor, pero sí responderá el librador si es otra persona. La mera firma del librado no significa nada, porque usted no puede rellenar según sus criterios el resto de la obligación (importe, plazo) haciendo depender el cumplimiento de la misma de su propio arbitrio. Complete lo que ya tiene con algún documento más.