En primer lugar, tenemos que diferenciar entre transformadores de Alta o Media.
Los de Alta tensión son los peligrosos, los que pueden producir enfermedades.
Los de Media, que transforman a Baja, son los que cada vez más se colocan dentro de los edificios, y esto es por Ley. Quiero decir que en Madrid (por ejemplo) existe una normativa que obliga al constructor, promotor y/o instalador a colocar el transformador dentro del edificio.
Ya no se puede ni soterrar y colocar exteriormente en una caseta. Es mas, la ley obliga a que los que están instalados en la vía pública se reubiquen dentro de los edificios a los que abastece.
Con esto quiero decir que NO HAY vía legal para que le quiten el transformador del edificio y lo soterren. Lo que si puede y debe hacer es informarse en el ayuntamiento de cuales son las medidas de seguridad que se deben tomar en el edificio para ubicar el transformador, y verificar que se han llevado a cabo y estar pendiente de su mantenimiento.
Todo esto lo puede solicitar bien al Promotor o a la empresa instaladora (UNION FENOSA, IBERDROLA, ETC.)