Pareja casada en separación de bienes, ¿Derecho reembolso o liberalidad actos propio?

Pareja casada en separación de bienes, vivienda familiar propiedad de ella, el préstamo se paga de una cuenta común en la que cada uno ingresa 900€ al mes, de ahí se paga la hipoteca y demás gastos de la familia, tiene el marido derecho a reembolso o por el contrario se considera un acto propio, ¿una liberalidad?

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Respuesta

Es defendible la tésis de los actos propios, aunque hay que tener en cuenta la previsión del art. 1320 del código civil:

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

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