Consulta legal sobre las cláusulas del escrito de divorcio

Recientemente hemos decidido divorciarnos y mi esposa se ha encargado de la documentación, el caso es que lo ha hecho con unos abogados que conoce y me entrega una documentación para firmar de la cual hay algunas cosas que no tengo muy claras y por ese motivo te escribo para que en la medida de lo posible me las puedas aclarar.
Hemos estado viviendo hasta enero del año pasado, en un piso que está a nombre de mi padre, ella se fue y compro otro piso y yo me quede a vivir en este, no tenemos hijos, el régimen es de separación de bienes, de los bienes de los que disponemos al 50% cada uno es de dos locales comerciales y una casa como segunda residencia y un piso que está al 100% a su nombre pero realmente es al 50% aunque no tengo documentación para demostrarlo, y sobre eso hemos llegado al acuerdo de uno de los locales que tiene un valor aproximado al piso pues ponerlo a mi nombre al 100% y así compensar el piso que está a su nombre. Ella trabaja desde hace bastantes años y dispone de su sueldo al 100% por que así lo decidimos y yo no trabajo desde hace unos nueve años, aunque dispongo de ingresos del 50% del alquiler del piso y de los dos locales comerciales. De momento estamos de acuerdo en todo y no tenemos discrepancias con nada.
Consultas sobre lo que pone en la documentación que me han entregado:
Fundamentos de derecho punto 2: la representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente al artículo 750.2 lec En el artículo pone, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación. ¿Es eso lo mejor o cada parte debería tener su representación?
Fundamentos de derecho punto 3: en cuanto al procedimiento será el dispuesto en el articulo 777 dec, ya que la presente demanda se solicita por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, acompañándose a la misma el preceptivo convenio regulador, el cual a su vez, reúne los requisitos dispuestos en el artículo 90 del código civil. He leído el artículo 90 y no sé en qué me puede influir pues hace referencia a hijos que no tenemos, etc.
Fundamentos de derecho punto 5: en cuanto a los efectos, estos serán solicitados en el convenio, si es judicialmente aprobado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del código civil. Otra vez hace referencia al artículo 90
Clausulas segunda: reconocen ambos cónyuges que cuentan con medios suficientes para su propia subsistencia y teniendo en cuenta que el divorcio no les produce ningún desequilibrio económico, no es de aplicación el artículo 97 del código civil, y por tanto no ha lugar a señalamiento de pensión compensatoria a favor de uno de ellos y a cargo del otro. En todo caso, renuncian mutuamente a la pensión que establece el artículo 97 del código civil. ¿En qué me puede beneficiar o perjudicar la aceptación de estas condiciones estando en la situación que ya comentaba al principio de la consulta?
Clausulas tercera: siendo el régimen matrimonial el de separación de bienes, no procede liquidación alguna de la sociedad conyugal. ¿En qué medida me puede perjudicar esto si pretendemos poner uno de los locales comerciales a mi nombre al 100%?
Bueno pues esto es todo, espero no haber me alargado mucho, y te agradezco de antemano la atención prestada, si me informas de alguna otra cosa que no te consulto pero consideras de importancia te los agradeceré y si necesitas algún dato o información más.

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Realmente son varias preguntas en una, que intentaré responderle en el mismo orden.
*Ya que hay que contar con abogado y procurador, si lo hacen de mutuo acuerdo y están conformes con los términos del convenio regulador pueden ahorrarse gastos si lo hacen conjuntamente. No haría falta contratar otro abogado y procurador salvo en el caso de separación o divorcio por la via judicial.
*Es obligatorio en cualquier convenio regulador incluir el art 90 y el 103 ya que lo exigen en la misma ley art 81 y 86.
*Respecto a la pensión compensatoria que fija el art 97 se aplica en los casos en que se produce un desequilibrio económico importante entre los cónyuges y para ello se tiene en cuenta:
Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
La edad y estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
*Al no proceder liquidación de gananciales, el poner el local a su nombre, sería una donación y tendría que pagar los impuestos correspondientes para inscribirla a su nombre.

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