Consulta legal sobre las cláusulas del escrito de divorcio
Recientemente hemos decidido divorciarnos y mi esposa se ha encargado de la documentación, el caso es que lo ha hecho con unos abogados que conoce y me entrega una documentación para firmar de la cual hay algunas cosas que no tengo muy claras y por ese motivo te escribo para que en la medida de lo posible me las puedas aclarar.
Hemos estado viviendo hasta enero del año pasado, en un piso que está a nombre de mi padre, ella se fue y compro otro piso y yo me quede a vivir en este, no tenemos hijos, el régimen es de separación de bienes, de los bienes de los que disponemos al 50% cada uno es de dos locales comerciales y una casa como segunda residencia y un piso que está al 100% a su nombre pero realmente es al 50% aunque no tengo documentación para demostrarlo, y sobre eso hemos llegado al acuerdo de uno de los locales que tiene un valor aproximado al piso pues ponerlo a mi nombre al 100% y así compensar el piso que está a su nombre. Ella trabaja desde hace bastantes años y dispone de su sueldo al 100% por que así lo decidimos y yo no trabajo desde hace unos nueve años, aunque dispongo de ingresos del 50% del alquiler del piso y de los dos locales comerciales. De momento estamos de acuerdo en todo y no tenemos discrepancias con nada.
Consultas sobre lo que pone en la documentación que me han entregado:
Fundamentos de derecho punto 2: la representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente al artículo 750.2 lec En el artículo pone, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación. ¿Es eso lo mejor o cada parte debería tener su representación?
Fundamentos de derecho punto 3: en cuanto al procedimiento será el dispuesto en el articulo 777 dec, ya que la presente demanda se solicita por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, acompañándose a la misma el preceptivo convenio regulador, el cual a su vez, reúne los requisitos dispuestos en el artículo 90 del código civil. He leído el artículo 90 y no sé en qué me puede influir pues hace referencia a hijos que no tenemos, etc.
Fundamentos de derecho punto 5: en cuanto a los efectos, estos serán solicitados en el convenio, si es judicialmente aprobado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del código civil. Otra vez hace referencia al artículo 90
Clausulas segunda: reconocen ambos cónyuges que cuentan con medios suficientes para su propia subsistencia y teniendo en cuenta que el divorcio no les produce ningún desequilibrio económico, no es de aplicación el artículo 97 del código civil, y por tanto no ha lugar a señalamiento de pensión compensatoria a favor de uno de ellos y a cargo del otro. En todo caso, renuncian mutuamente a la pensión que establece el artículo 97 del código civil. ¿En qué me puede beneficiar o perjudicar la aceptación de estas condiciones estando en la situación que ya comentaba al principio de la consulta?
Clausulas tercera: siendo el régimen matrimonial el de separación de bienes, no procede liquidación alguna de la sociedad conyugal. ¿En qué medida me puede perjudicar esto si pretendemos poner uno de los locales comerciales a mi nombre al 100%?
Bueno pues esto es todo, espero no haber me alargado mucho, y te agradezco de antemano la atención prestada, si me informas de alguna otra cosa que no te consulto pero consideras de importancia te los agradeceré y si necesitas algún dato o información más.
Hemos estado viviendo hasta enero del año pasado, en un piso que está a nombre de mi padre, ella se fue y compro otro piso y yo me quede a vivir en este, no tenemos hijos, el régimen es de separación de bienes, de los bienes de los que disponemos al 50% cada uno es de dos locales comerciales y una casa como segunda residencia y un piso que está al 100% a su nombre pero realmente es al 50% aunque no tengo documentación para demostrarlo, y sobre eso hemos llegado al acuerdo de uno de los locales que tiene un valor aproximado al piso pues ponerlo a mi nombre al 100% y así compensar el piso que está a su nombre. Ella trabaja desde hace bastantes años y dispone de su sueldo al 100% por que así lo decidimos y yo no trabajo desde hace unos nueve años, aunque dispongo de ingresos del 50% del alquiler del piso y de los dos locales comerciales. De momento estamos de acuerdo en todo y no tenemos discrepancias con nada.
Consultas sobre lo que pone en la documentación que me han entregado:
Fundamentos de derecho punto 2: la representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente al artículo 750.2 lec En el artículo pone, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación. ¿Es eso lo mejor o cada parte debería tener su representación?
Fundamentos de derecho punto 3: en cuanto al procedimiento será el dispuesto en el articulo 777 dec, ya que la presente demanda se solicita por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, acompañándose a la misma el preceptivo convenio regulador, el cual a su vez, reúne los requisitos dispuestos en el artículo 90 del código civil. He leído el artículo 90 y no sé en qué me puede influir pues hace referencia a hijos que no tenemos, etc.
Fundamentos de derecho punto 5: en cuanto a los efectos, estos serán solicitados en el convenio, si es judicialmente aprobado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del código civil. Otra vez hace referencia al artículo 90
Clausulas segunda: reconocen ambos cónyuges que cuentan con medios suficientes para su propia subsistencia y teniendo en cuenta que el divorcio no les produce ningún desequilibrio económico, no es de aplicación el artículo 97 del código civil, y por tanto no ha lugar a señalamiento de pensión compensatoria a favor de uno de ellos y a cargo del otro. En todo caso, renuncian mutuamente a la pensión que establece el artículo 97 del código civil. ¿En qué me puede beneficiar o perjudicar la aceptación de estas condiciones estando en la situación que ya comentaba al principio de la consulta?
Clausulas tercera: siendo el régimen matrimonial el de separación de bienes, no procede liquidación alguna de la sociedad conyugal. ¿En qué medida me puede perjudicar esto si pretendemos poner uno de los locales comerciales a mi nombre al 100%?
Bueno pues esto es todo, espero no haber me alargado mucho, y te agradezco de antemano la atención prestada, si me informas de alguna otra cosa que no te consulto pero consideras de importancia te los agradeceré y si necesitas algún dato o información más.
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Respuesta de miguelblue
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