Que hago si no tengo seguro

Tenemos un local sin asegurar. Ahora lo primero que haremos sera asegurarlo.

Una tubería que abastece de agua a este local y por tanto es privativa (según dictamen de dos personas distintas) se ha corroído y ha causado una fuga de agua que ha afectado a un trastero que hay justo debajo. El día del siniestro, el dueño de este trastero, abrió un pequeño agujero para que el agua saliera y el techo no terminara hundiéndose.

El caso es que pide una suma exagerada por los aparatos que tiene dentro. Nosotros hemos contratado a un perito para evaluar daños y presentarle indemnización. El día que fue el perito. 10 días después del siniestro, una balda de su trastero curiosamente se partió desperdigando todo lo que la sostenía por el suelo. Bastante sospechoso la verdad. Tenemos nuestras dudas de que haga lo mismo con el techo de su trastero, que lo tire adrede para que le tengamos que pagar la restitución de un techo nuevo completo y no solo el de la parte afectada (como hacen casi todas las compañías)

El techo lo hemos visto y esta ligeramente abombado pero no presenta riesgo de derrumbe ni hundimiento.

¿Cómo podemos curarnos en salud para que no nos endose el arreglo de todo el techo?

¿Todo el mundo nos dice que lleguemos a un acuerdo amistoso con el pero... A que precio? Desde luego no al que el marque... No tiene facturas de sus aparatos y no nos razona el porque del valor que reclama...

En que tengamos tasación, le mandaremos burofax con la peritación. Entiendo que si no esta conforme deberá mover ficha y contratar el a otro perito o demandarnos directamente.

Respuesta

En este caso existe un choque de intereses. De una parte, él es libre de pedir todo lo que quiera basándose en una tasación personal y subjetiva.

Pero aquí tenemos que diferenciar dos cosas, de una parte, los daños directos de la fuga de agua (techo, manchas de humedad) y de otra los daños derivados de esta fuga (daños a enseres, rotura de estantería).

En el primer tipo de daño, tu obligación es la de restituir el estado de los objetos dañados al momento del siniestro. Es decir, reparar el techo y la balda; la indemnización no tiene que ser pecuniaria, tu puedes enviar un albañil que arregle sus daos y costearlo tú.

En el segundo tipo de daños, debes alcanzar un acuerdo entre lo que él pida y el informe de tu perito.

Si quieres ampliar información, te dejo mi email, [email protected]

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Si la tubería abastece únicamente a tu local, pero el siniestro se produce fuera de tu local el responsable es la comunidad. Para que una tubería sea privativa tiene que servirte sólo a ti y encontrarse dentro de los limites de tu local. Se tienen que dar las 2 situaciones. De esto no hay duda.

En el tema del techo, se caiga o no, como tu bien dices está abombado, por lo que entiendo que tendrás que cambiarlo de todas formas.

En lo referente a los daños a los bienes. La peritación te va a ayudar, ya que le "obligas" a el a presentar otra. Supongo que él valora los bienes como nuevos y el perito aplica la lógica depreciación por antigüedad o uso.

Por otro lado a Ud. le interesará llegar a un acuerdo, ya que si lo dirime en un juicio los gastos del mismo puden ser mayores que el coste de abonarle lo que reclama.

Por ultimo, animarle a que asegure sus bienes, ya que como ha podido comprobar, al final casi nunca se ahorra dinero al no hacerlo. Si quiere que le enviemos un presupuesto para asegurar ese local puede ponerse en contacto con nosotros en [email protected]

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