Depende de cual sea su comunidad autónoma. Si en la que viven rige la sociedad de gananciales, no importa a nombre de quien pongan la casa, igualmente se considera que es de los dos a partes iguales, pero lo correcto es que la escrituren a nombre de los dos.
Luego ustedes pueden hacer testamento pero deben respetar las legítimas que dispone la ley. Se entiende que de la mitad de su marido formará parte de la herencia que él deje y tendrán derecho sus hijos y la mitad de usted formará parte de la herencia que deje usted y tendrá derecho su hija.
Una manera de asegurarse que el cónyuge que sobreviva puede seguir viviendo en la casa es cada uno de ustedes haga testamento dejando su herencia a sus hijos a partes iguales y el usufructo de toda la casa al cónyuge y si alguno de los hijos no respeta esa condición y exige su parte de manera inmediata, entonces ese hijo tendrá solamente la legítima estricta y su parte pasará a acrecer a las de sus hermanos. Si todos lo exigieran o (en el caso de su hija) no hay más hermanos, entonces se les deja lo que marque la ley como legítima y al cónyuge la parte de libre disposición.