Me deben 4000 euros mi antigua empresa y no me pagan, ¿Qué puedo hacer?

Hace dos meses cambie de empresa. La anterior empresa me debe 4000 euros de nominas que no me pago. Yo firme el finiquito porque me dijeron que eso no tenia que ver con las nominas pendientes, estas nominas pendientes no las he firmado. Y ahora después de dos meses todavía me deben 4000 euros y no me pagan. ¿Qué opciones tengo? Me han aconsejado ir a inspección de trabajo y también papeleta de conciliación. Pero mi gran duda es que si yo ya no tengo relación con ellos, ¿puedo ir por ese camino o tendría que demandarles o que hacer?

3 Respuestas

Respuesta
1

El plazo para reclamar los salarios impagados es de un año desde que se genero el derecho de pago. Aunque ya no estés en la empresa, sigues teniendo derecho al pago.

Con la papeleta de conciliación se inicia el proceso de reclamación a la empresa, donde se tiene que indicar claramente las cantidades que se reclaman y cuales son los conceptos. Las cantidades se reclaman en bruto.

Todo este es un proceso complejo, por lo que es recomendable acudir a un graduado social o abogado laboralista para que se tramite todo correctamente.

¡Gracias! Ha sido de mucha ayuda

Gracias por la respuesta. Ahora me surgen un par de cuestiones: 1: les puedo pedir un 10% en concepto de intereses de demora?, lo he leido y no se si yo puedo.

2: cuanto me costaria contratar un abogado? Se que depende de las vostas del abogado y demas, pero un numero gordo, aproximado, para hacerme una idea? 

Muchas gracias

Por ley se permite solicitar un interés del 10% sobre los salarios pendientes. Como te comenté es un proceso complejo y sería analizando el caso en concreto para ver todos los detalles.

En cuanto a los honorarios no podría decirte una cifra concreta, ya que depende de cada abogado cobrar lo que estimen oportuno. Normalmente suele variar entre un 10-15% de lo que se reclama.

Respuesta
1

Poco más que añadir mí planteamiento es el de interponer directamente papeletas de conciliación y pierdes menos tiempo

Respuesta
1

Por añadir alguna idea a la acertada y completa respuesta de mis compañeros, indicarle que junto a las nóminas debidas, se pueden reclamar también, entre otras, las siguientes partidas:

- 10% de interés legal conforme al Art. 29 del ET.

- Vacaciones (si no se las hubieran pagado ni tampoco las hubiera disfrutado) correspondientes al año 2.017 (las correspondientes a años atrás ya están caducadas, pues van por años naturales).

- Diferencias salariales, muy importante. Si en su empresa le pagaban X euros pero según convenio le correspondiera más, se puede reclamar esa diferencia al mes, por tantos meses como hubieran existido tales diferencias hasta un tope de 12 meses atrás, y a su vez con el 10% de interés legal.

- Pluses que pudieran corresponderle según convenio, con el 10% de interés legal.

Estamos a su entera disposición en los siguientes datos, donde nos podrá contactar para atenderle personalmente, darle presupuesto ajustado y sin compromiso, etc:

[email protected]
951 71 50 41

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas