He de pagar el ibi teniendo en cuenta que:

* Acaba de subrogar la vivienda y pasa a cobrar pensión de viudedad.

* La vivienda es acogida, tiene + - 60 años y lleva en ella más de 50.

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El ibi es un impuesto que corresponde al Ayuntamiento en donde esté esa vivienda. Ha de pagarlo el propietario, salvo acuerdo entre las partes, pero en caso de impago será reclamado al propietario. Si tiene Usted algún derecho para no pagar, o pagar menos por alguna bonificación conviene que pase por el Ayuntamiento. En caso de no tener plazo para hacer las consultas puede pagar y luego solicitar la devolución. En caso de no pagar dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento le cobrarán inteteses

¡Gracias! 

A Usted

Algunos Ayuntamiento conceden fraccionar el pago en función de importe y sus circunstancias sin cobrar intereses, o de aplazarlo en meses también en función del importe de los recibos que esa misma persona tenga en ese Ayuntamiento

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