Solicitud de la pensión de viudedad

Mi madre fallecio en el 2000 por enfermedad y a mi padre le denegaron la pensión de viudedad por falta de cotización según ellos, a raíz de que a mi hermano le concedieran un grado de discapacidad de un 65 por ciento solicitamos la pensión por orfandad y se la han concedido, ¿cómo puede ser entonces que a mi padre se la denegaran? Según tengo entendido para las dos pensiones se necesitan 15 años cotizados como mínimo y otra cosa mi madre percibía en el momento de morir una pensión por minusvalía por la enfermedad que tenia, puede ser que mi padre tubiera derecho a la pensión, podemos solicitarla ahora, tiene 76 años y cargas familiares.

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I. Hola Emily, no conozco en profundidad este tema pero sé que se han tratado algunos puntos en consultas anteriores, por ejemplo la posibilidad de que tu padre pudiera heredar la pensión de discapacidad de tu madre.

¿Se puede heredar la pensión no contributiva?

¿Se puede heredar la pensión no contributiva?

Sobre los requisitos de la pensión de viudedad tampoco estoy seguro, donde mejor pueden asesoraros es en una oficina del INSS

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm 

La normativa es la siguiente y vuelve a coincidir en un periodo mínimo de cotización.

**Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.**

El detalle es que existen otras posibles ayudas, yo conozco sólo estas pero pueden existir más,

- Subsidio para mayores de 55 años.

http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/ 

http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

- Petición de incapacidad laboral para la profesión actual (en caso de que estemos trabajando),

- Pensión/subsidio por búsqueda activa de empleo.

http://www.citapreviainem.es/rai-busqueda-activa-de-empleo-bae/ 

http://www.citapreviainem.es/acreditar-busqueda-activa-de-empleo/ 

- Solicitud de prestación económica por hijo a cargo.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacioneconomica27924/index.htm 

- Solicitud de ley de dependencia (familiar mayor/ incapacitado a cargo)

http://www.fundacioncaser.org/autonomia?gclid=CJLnsvjNwdMCFVQaGwodS2EHsw 

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