Es usted una persona muy parca en palabras. Probablemente quiere decir que sus padres compraron un piso a la constructora mediante contrato privado, y que figuran íntegramente documentados los pagos que se hicieron. Posteriormente, la constructora (que era una sociedad mercantil) entró en liquidación y ese activo, el piso, no fue computado dentro de la masa de la desaparecida sociedad, de forma que si no hay nadie vivo que pueda firmar las escrituras y la titular registral ya no existe. Si ese es el caso, ha de contratar abogado y procurador para que demanden lo que proceda en el Juzgado, y solicitar le provean de una resolución judicial (directamente inscribible) a nombre de sus padres. Después, la herencia.
Si hubieran pasado más de 30 años, no les haría falta eso. Bastaría con acudir a un notario, ya se lo habrían adquirido por usucapión de todas formas. - Magda G.