I. Hola Inmjulu, no estoy seguro pero según tengo entendido, en el momento en el que la persona firma un contrato ya deja de ser parada (el paro se 'reinicia'), independientemente de que luego en días o semanas antes de acabar el contrato sea espedida. La INEM describe el paro de larga duración así:
**Parados que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período, como porcentaje de la población activa total (ocupados más no ocupados).”**
Cuando el fin de contrato (baja) es voluntario no tenemos derecho a ninguna ayuda, pero la normativa en todos estos casos tiene muchos flecos y apartados, aquí vemos una parte.
http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/
Creo que en la siguiente dirección se explican varios de los puntos que deseas saber, a ver si pudieran llegar más respuestas.
http://www.citapreviainem.es/pedir-el-paro-o-guardarlo/
http://www.citapreviainem.es/despido-contrato-temporal/
http://www.citapreviainem.es/cobrar-el-paro-tres-3-meses-cotizacion/
(Copio/pego)
I) Si el trabajador, tras su despido o fin de contrato, toma la decisión de que quiere cobrar el paro.
En este caso, el plazo para pedirlo es de 15 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) desde que se dejó de trabajar.
En el caso de que el trabajador tuviese vacaciones no disfrutadas y que la empresa le paga en el finiquito, habrá que dejar pasar primero esos días y luego empezará a contar el plazo
¿Qué sucede si al trabajador se le pasa el plazo de los 15 días hábiles?
En el caso de que se haya pasado el plazo, se puede seguir pidiendo el paro, ya que no se pierde el derecho, pero se descontará de la prestación que se reconozca los días que hayan pasado desde que empezó el plazo hasta el día que se presenta la solicitud de la ayuda, es decir, hay una especie de sanción por no haberlo pedido en el plazo legal que consiste en que se pierden días de la prestación.
En ocasiones el trabajador está pendiente de otro trabajo que al final no sale, o tiene un viaje que no puede posponer, y se le pasa el plazo. En estos casos se puede seguir pidiendo el paro, aunque con ese descuento.
Cuando se necesita cobrar el paro y se ha pasado este plazo de 15 días y la penalización por el retraso es muy grande, una opción es esperar a tener un nuevo contrato real (no simulado), aunque sea de unos días y que finalice por despido o fin de contrato, es decir, que no termine por baja voluntaria. En ese caso, el trabajador vuelve a estar en paro y se le abre un nuevo plazo de 15 días.
Ejemplo:
A Teresa la despidieron de su empresa el 1 de enero. Tenía cotizaciones que daban derecho a seis meses de paro, pero una amiga estaba montando una empresa y le ofreció en el plazo de un mes contratarla. Teresa decidió no pedir el paro y esperar, pero al final el proyecto de su amiga no salió adelante. El día 1 de febrero Teresa se plantea pedir su paro, pero ya se le ha pasado el plazo de 15 días para hacerlo y si lo pide en ese momento, de los seis meses de paro le descontarán un mes, por el retraso.
Teresa consigue a través de una ETT un contrato de una semana, y cuando se termina este contrato, ya tiene un nuevo plazo de 15 días para pedir el paro con sus cotizaciones anteriores más las de la semana de trabajo y en este caso no habrá penalización por el retraso.