Vacaciones impuestas por la empresa

Tengo un problema con la empresa, sobre las vacaciones, pretende que coja una semana por imposición, cuando a mi me interesan otras fechas para poder coincidir con la familia, la empresa no las ha fijado aun, alegando que hay otras dos personas que también quieren esas fechas, por que son más antiguos, el pasado año ya hice lo que nadie quiso, así jamas podre realizar las vacaciones, si siempre antepone a dichas personas, me gustaría saber que puedo hacer al respecto, si denuncio ante el juzgado el que aun no tengo fecha fijada, o bien espero a ver que días pretende darme, a parte de la semana que ya impone...

Respuesta
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ARTÍCULO 38.   VACACIONES ANUALES

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales .

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente .

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Muchas gracias, por la información, me gustaría saber si al no estar fijadas en calendario, y no haberme notificado fechas, solo una semana, que es lo que puedo hacer al respecto.

La empresa tiene un plazo para comunicar las vacaciones de 2 meses de antelación, por lo que si no estas conforme puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social. Este proceso requiere a un profesional, o bien que redactes tu la demanda y te representes tu mismo ya que en la jurisdicción social no es obligatorio abogado, pero claro si no tienes conocimientos jurídicos seria recomendable.

En tu caso como solución más rápida es negociar con la empresa y si quieres presionar puedes amenazarles con denuncia ante la inspección, que revisara tu caso y emitirá informe pudiendo sancionar a la empresa.

Gracias de nuevo, aún tengo pendientes 15 días del pasado año, que por causas del trabajo no me las han dado, y este año no quiero que me pase lo mismo, no se avienen a negociación, con lo cual me siento presionado a tomar la decisión de demandar, buscaré un profesional, lo que me gustaría saber es que hacia donde se inclinaría la balanza en mi caso, por que no conozco como suelen actuar los jueces, en estos temas.

Muchísimas gracias, por la ayuda.

Saludos

Esta claro que si no existe calendario de vacaciones y no ha predisposición a un acuerdo la empresa no tiene mucha defensa. Lo único que puede alegar es el incremento de producción en determinadas fechas del año que impidan la toma de vacaciones a los empleados.

Por experiencia estos debates no suelen llegar a juicio, ya que una reclamación contra la empresa ganda por el trabajador, blinda en cierto modo su situación laboral en un futuro, y me refiero a una posible represalia como podría ser el despido.

Además, posiblemente la simple amenaza de la denuncia a inspección hará recapacitar a la empresa. No te inclines por una solución porque existen varias alternativas.

¡Gracias! 

Hola, me gustaría saber el computo anual de horas, para el convenio de transporte de mercancías por carretera en Barcelona, he mirado el convenio, pero no lo encuentro el total, y saber si cuando un trabajador tiene descanso semanal fijo, domingo y lunes, ¿qué pasan con los festivos que caen en día de descanso? Porque al final de año habremos disfrutado 8 días del total de los 14 que hay en el calendario laboral.

Gracias,

Saludos.

ARTÍCULO 16. Jornada laboral

La jornada laboral será de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, regulándose de conformidad con la Ley 4/1983, y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre cada empresa y los representantes de los trabajadores. En aquellos casos en que la empresa y trabajadores establezcan, de común acuerdo, una jornada semanal de 40 horas efectivas, acordarán 3 días de descanso retribuidos que podrán disfrutarse en la forma que libremente pacten.

En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución distinta de la jornada que implique la posibilidad de superar los topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la Ley.

Todos los trabajadores disfrutarán de 20 minutos diarios como mínimo, para el tiempo del .bocadillo.. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutaran del descanso de bocadillo proporcional a su jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta un mínimo de 20 minutos no teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresas y trabajadores.

Las empresas que abran en sábados y que están recogidas en las excepciones, no podrán realizar una jornada legal superior a cuatro horas.

Asimismo, se considerará permisible el trabajo en sábado, en los siguientes casos:

a) Porteros de las empresas que cuenten con éste servicio de vigilante, de acuerdo con los turnos que vinieren estableciéndose.

b) Personal encargado de la reparación de camiones cuando éstos deban continuar el viaje el lunes, a primera hora.

Con carácter general se mantendrán en sábado, las guardias y retenes para las situaciones excepcionales de urgencia, es decir, para el trabajo no habitual. Estas guardias, las realizarán los trabajadores que vinieran trabajando en sábado con anterioridad a éste acuerdo, y a través de un sistema de turnos, estrictamente rotatorios.

Excepciones mencionadas (en vigor desde el 1 de enero de 1985):

Mudanzas.

Mercancías perecederas.

Medicamentos y suministros hospitalarios.

Distribuidores de productos derivados del petróleo.

Grúas de construcción, especiales de gran tonelaje y salvamento.

Agencias de transportes de cualquier actividad de transporte que en la fecha, trabajen los sábados.

En todos los casos de las excepciones, se trabajará, de manera rotativa, 2 sábados de cada 6 como máximo. En las empresas de menos de 10 trabajadores, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de plantilla, para establecer la rotación. La modificación pactada para trabajos en sábados no supondrá reducción de jornada.

A partir de este acuerdo se mantendrán los derechos adquiridos tanto individual como colectivamente, de manera que las empresas que con anterioridad vinieran realizando su jornada de lunes a viernes mantendrán en todos los casos ésta situación.

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